REGLAMENTACION DEL ART. 774 DE LA LEY 19.924 (PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES), RELATIVO A LA PUBLICIDAD OFICIAL




Promulgación: 13/12/2022
Publicación: 19/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 774.
   VISTO: el artículo 774 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: que el precitado artículo establece que, sin perjuicio del porcentaje dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005, en los casos que corresponda, deberá destinarse al menos un 20% (veinte por ciento) del monto total de la publicidad oficial de alcance nacional a medios de comunicación, programas o producciones informativas o periodísticas comerciales o comunitarios, con realización y producción propias y radicados en localidades del interior, que tengan como área de servicio o distribución principal el lugar de su radicación u otras localidades del interior del país;

   CONSIDERANDO: I) que no se cuenta con estudios regulares sobre la audiencia de todos los medios del interior del país y que por tanto para determinar los porcentajes se consideraron diversos factores: cantidad de medios en cada modalidad, frecuencia de publicación, alcance, área de servicio o de distribución principal y costos de producción de contenidos, así como costos publicitarios de los medios de comunicación alcanzados por el presente;     

   II) que es necesario garantizar que los medios de comunicación que se amparen en la norma sean exclusivamente del interior del país;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La publicidad oficial, realizada en cumplimiento del artículo 774 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se regirá por la presente reglamentación.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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