APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2011




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 07/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1970
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 El monto que perciben los funcionarios del Banco de Previsión Social por
concepto de Compensación a la Persona (Renglón 041316), será el vigente al
1° de enero de 2002, no sufriendo acrecimiento alguno excepto en los
porcentajes determinados por los aumentos generales de remuneraciones.

Dicha compensación se abatirá en la misma cifra en que se incremente el
salario, en oportunidad de producirse un ascenso en la carrera funcional
de los funcionarios que la perciban.
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