Facúltase al Banco de Previsión Social a efectuar hasta un máximo de
cuarenta contratos a término según lo dispuesto por el art. 30 y
siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y los decretos
N° 85/003 de 28/2/2003 y N° 376/003 de 11/9/03. El crédito presupuestal de
estos contratos a término se incluirá en el objeto 095000- Fondo de
Contrataciones art. 39 Ley 17.556.