Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un sistema de
remuneración variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de
las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en la
R.D. No. 28-1/2008 y ulteriores modificativas que el Directorio pueda
aprobar, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De
lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota No.
029/2010 del 19 de julio del 2010 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.