APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2011




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 07/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1970
Referencias a toda la norma

Artículo 40

 Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:

A) CAJEROS PAGADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los
días que deban cumplir jornadas extra de pagadores de $ 206 (pesos
doscientos seis).- Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de
tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 206 (pesos
doscientos seis) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.

B) CAJEROS RECAUDADORES: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7
(siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los
días que deban trabajar en tareas de recaudación de $ 81 (pesos ochenta y
uno).- Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como
cajeros, percibirán una compensación de 206 (pesos doscientos seis) por
día adicional con un máximo de 6 (seis) días por mes.

C) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 84
(pesos ochenta y cuatro) por cada día que cumplan sus funciones
específicas.

Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.
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