APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2011




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 07/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1970
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 Facúltase al Banco de Previsión Social a pagar al personal presupuestado,
una partida mensual con carácter extraordinario, por el año 2011 en el
marco de la reestructura escalafonaria a realizar. A tales efectos se
tomará para cada funcionario la diferencia entre lo que percibe por
concepto de "Compensación a la Persona" (sin considerar su abatimiento en
caso de subrogación), y esta partida cuya distribución se ajustará a la
siguiente escala, donde los períodos hacen referencia a la antigüedad en
el cargo presupuestal:

De 1 a 5 años        $     1.000.-
De 6 a 10 años       $     2.500.-
De 11 a 15 años      $     3.500.-
De 16 a 20 años      $     4.500.-
De 20 años o más     $     5.700.-

Se determina que para el personal sin responsabilidad de supervisión, la
aplicación de esta disposición no implicará en ningún caso la asignación
de un monto inferior a $ 1.000.- (pesos mil).
La presente "Partida Extraordinaria" será reglamentada por el Directorio,
teniendo en cuenta entre otras, la situación en caso de subrogación.
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