APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2011




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 07/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1970
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 El Banco de Previsión Social concederá una compensación adicional de un
15% (quince por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de
remuneraciones, al personal de computación que desarrolle sus tareas en el
régimen de trabajo rotativo de cinco o seis días de labor por uno o dos de
descanso, por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas y durante
la licencia anual reglamentaria. Esta retribución es incompatible con la
percepción de la compensación establecida en el artículo 16.
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