El Banco de Previsión Social concederá una única compensación adicional
por desempeño en régimen de trabajo rotativo de un 10% (diez por ciento)
del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de
remuneraciones, al personal de enfermería que actúe en la atención directa
del paciente internado y al personal de sanatorio que desarrolle sus
tareas en el mismo, variando las jornadas de labor y/o las de descanso,
por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas bajo el régimen
rotativo y durante la licencia anual reglamentaria.