APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2011




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 07/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1970
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El Banco de Previsión Social concederá una única compensación adicional
por desempeño en régimen de trabajo rotativo de un 10% (diez por ciento)
del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de
remuneraciones, al personal de enfermería que actúe en la atención directa
del paciente internado y al personal de sanatorio que desarrolle sus
tareas en el mismo, variando las jornadas de labor y/o las de descanso,
por el tiempo que desempeñe efectivamente tales tareas bajo el régimen
rotativo y durante la licencia anual reglamentaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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