FIJA INCREMENTO DE CUOTA MUTUAL




Promulgación: 30/12/1998
Publicación: 31/12/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de Economía
y Finanzas: 1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de
afiliaciones individuales, b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas,
c) todas las tasas moderadoras y d) la sobrecuota por inversión, así como,
su afectación a la gestión operativa y 2) el número de afiliados
individuales, de afiliados colectivos y de beneficiarios de DISSE.
Dicha información deber ser presentada dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, para la
emisión del mes de enero de 1999 y mensualmente, antes del día 21 de cada
mes subsiguiente, hasta mayo de 1999.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones, los valores
declarados entrarán en vigencia. 
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