Sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Servicio Nacional de
Sangre, se establecen los siguientes Programas que funcionarán de acuerdo
con los numerales 4 y 5 del artículo 2º del presente Reglamento:
1) Banco de Sangre de Reserva e Intercambio;
2) Programa de elaboración de sueros hemoclasificadores;
3) Programa de hemoconcentrados;
4) Programa de pre-procesamiento del plasma.