FIJACION DE LOS COMETIDOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANGRE




Promulgación: 05/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 76
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.072 de 04/12/1953.

I - DEL SERVICIO NACIONAL DE SANGRE

Artículo 3

   Dentro del Servicio Nacional de Sangre y bajo la supervisión directa de
sus autoridades, actuará un Departamento de Promoción de la Donación
Voluntaria de Sangre que tendrá como cometidos favorecer la concurrencia
voluntaria de donantes y la donación altruista de sangre y coordinar las
acciones de promoción en esta materia de todas las instituciones públicas
y privadas.

   Cooperará con este Departamento del Servicio Nacional de Sangre, una
Comisión pro Donantes Voluntarios de Sangre designada por el Ministerio de
Salud Pública, constituida con delegados del Ministerio del Interior, del
Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Educación y Cultura, del
Departamento Central de Hemoterapia del Doctor Pedro Larghero, de la Cruz
Roja Uruguay, de la Federación Mutual y de la Asociación Mutual. Asimismo,
se autoriza al Servicio Nacional de Sangre previa anuencia de la
Superioridad a invitar a participar en esta Comisión a otras instituciones
o personas que, a juicio, de las autoridades del Servicio Nacional de
Sangre, puedan cooperar en la promoción de la donación voluntaria.

   Esta Comisión durará en sus funciones un período de dos años, al cabo
del cual podrá ser total o parcialmente renovada.

   Las instituciones nombradas en el párrafo anterior así como toda otra
institución interesada en promover la donación voluntaria de sangre,
deberán someter a las autoridades del Servicio Nacional de Sangre para su
aprobación, las iniciativas de campañas promocionales que a estos efectos
programen.
Ayuda