FIJACION DE LOS COMETIDOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANGRE




Promulgación: 05/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 76
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.072 de 04/12/1953.

III - DE LOS SERVICIOS DE HEMOTERAPIA PUBLICOS Y PRIVADOS

Artículo 26

   Todos los Servicios de Hemoterapia públicos y privados del país deberán
cumplir las siguientes disposiciones:

1)   Obtener a través de sus propios donantes disponibilidades adecuadas
     para la cobertura de su demanda diaria de sangre;

2)   Informar diariamente al Servicio Nacional de Sangre las existencias
     de sangre, plasma y componentes, según el mecanismo administrativo
     establecido por el mismo;

3)   Aceptar los Créditos Personales emitidos por el Servicio Nacional de
     Sangre, dentro del plazo de validez establecido en el presente
     Reglamento, para la cancelación de deudas contraídas por reposición
     de sangre;

4)   Informar al Servicio Nacional de Sangre la detección de personas con
     Altos Títulos de Anticuerpos en el sistema ABO (igual o superior a
     1/50) y de personas con Anticuerpos Irregulares en los demás sistemas
     según las especificaciones técnicas y administrativas establecidas
     por el Servicio Nacional de Sangre;

5)   Informar al Servicio Nacional de Sangre sobre la participación de las
     personas comprendidas en el numeral anterior en Programas de
     elaboración de sueros hemoclasificadores realizados por los propios
     Servicios de Hemoterapia, según el mecanismo administrativo
     establecido por el Servicio Nacional de Sangre;

6)   Informar al Servicio Nacional de Sangre la detección de pacientes con
     Enfermedad Hemolítica del Recién Nacido y de pacientes que sufran
     Accidentes por Incompatibilidad Transfuncional según las
     especificaciones técnicas y administrativas establecidas por el
     Servicio Nacional de Sangre;

7)   Informar al Servicio Nacional de Sangre el número de extracciones y
     transfusiones realizadas el año anterior antes del 31 de enero de
     cada año.
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