APROBACION DEL PROYECTO DE REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 20/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1416
   VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

   RESULTANDO: I) Que la primera de las mencionadas normas faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   II) Que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las estructuras organizativas.

   III) Que a partir de la promulgación del artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 la Unidad Ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" se denomina "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional".

   IV) Que la mencionada Unidad Ejecutora "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" estará integrada con la Unidad Ejecutora 024 "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", la "Dirección de Radiodifusión Nacional" de la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE)" y el "Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.

   V) Que el artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 faculta al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura a asignar a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" los objetivos estratégicos y cometidos, manteniendo además los cometidos asignados por normas legales y reglamentarias.

   VI) Que el Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura propone la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional".

   VII) Que las direcciones que integran el "Servicio de Comunicación Audiovisual" de la Unidad Ejecutora 024 se denominan, "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", "Dirección de Radiodifusión Nacional" y "Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional".

   CONSIDERANDO: I) Que la estructura organizativa que se presenta se ajusta a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas previamente en el decreto 94/2013 de 18 de marzo de 2013.

   II) Que de las disposiciones del artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, surge la necesidad de reglamentar distintos aspectos sustanciales, referidos al funcionamiento de la Unidad Ejecutora "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", tales como la determinación de los objetivos estratégicos y cometidos que respondan a la necesidad de las tres direcciones que la integran, "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", "Dirección de Radiodifusión Nacional", "Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional", y el funcionamiento del Consejo Directivo de la referida unidad ejecutora.

   III) Que para cumplir los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" se entiende necesario utilizar las disposiciones ya aprobadas legalmente para los medios de comunicación estatales como el régimen de canjes publicitarios y pago de comisiones por concepto de ventas publicitarias de acuerdo a lo establecido en los artículos 286 y 287 de la Ley N° 18362 de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, así como el régimen de contratos laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

   IV) Que el Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual", podrá convocar la integración de un Consejo Honorario Asesor, el cual no estará vinculado jerárquicamente a la Unidad Ejecutora.     

   V) Que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   ATENTO: a lo dispuesto y al artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y artículo 187 de la Ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese el proyecto de reformulación de estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual", que se incluye en los Anexos I y II, los que se consideran parte integrante de este decreto.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada, constituyendo recursos económicos del "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" sin perjuicio de los que le correspondan por presupuesto nacional u otras leyes otorgados a las tres Direcciones:
   A) La renta producida por concepto de publicidad estatal, privada o internacional, así como también por los recursos que generen sus producciones, productos audiovisuales, gráficos y eventos.
   B) Los ingresos resultantes del cumplimiento de los servicios que preste.
   C) Los ingresos percibidos en virtud del artículo 17 de la Ley N° 17904 de 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, artículo 226 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículos 286 y 287 de la Ley N° 18362 de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.
   D) Los créditos presupuestales de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 inciso 7° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, lo cual será determinado por los procedimientos que establezca el Ministerio de Educación y Cultura.
   E) Los bienes muebles e inmuebles que hoy ocupan y utilizan, su equipamiento técnico, que pasarán de pleno derecho a la Unidad Ejecutora.
   F) Las frecuencias de radio y televisión asignadas actualmente por el Poder Ejecutivo y las futuras frecuencias que se puedan asignar u otros servicios tecnológicos pasarán a la Unidad Ejecutora.
   G) Los recursos humanos de las tres Direcciones pasarán a formar parte del padrón de la Unidad Ejecutora.
   H) En el caso de la Radiodifusión Nacional, cuyos funcionarios integran el padrón único de la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Radiotelevisión y Espectáculos" (SODRE) y/o contratados que tengan tareas o funciones técnicas y periodísticas vinculadas a la radiodifusión pasarán a desempeñar las mismas tareas y funciones a la "Dirección de Radiodifusión Nacional", los funcionarios que realizan funciones administrativas cualquiera sea su vinculo contractual, podrán optar por integrar la Unidad Ejecutora o permanecer en la que actualmente se desempeñan, mediante procedimientos que serán determinados por el Ministerio de Educación y Cultura.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Facúltase al Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" a convocar la integración de un Consejo Honorario Asesor del Servicio de Comunicación Audiovisual, el cual no estará vinculado jerárquicamente a la Unidad Ejecutora.

Artículo 4

   El Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" deberá elaborar dentro del plazo de 180 días de su instalación, un proyecto de reglamento de funcionamiento para ser aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 5

   Se dispone de hasta un plazo de 180 días para el análisis del funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes, complementos y/o agregados que se requiera.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese.
   

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA
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