Fecha de Publicación: 20/01/2015
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 391/014

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa del Servicio de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura.
(59*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2014

   VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

   RESULTANDO: I) Que la primera de las mencionadas normas faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   II) Que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las estructuras organizativas.

   III) Que a partir de la promulgación del artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 la Unidad Ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" se denomina "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional".

   IV) Que la mencionada Unidad Ejecutora "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" estará integrada con la Unidad Ejecutora 024 "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", la "Dirección de Radiodifusión Nacional" de la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE)" y el "Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.

   V) Que el artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 faculta al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura a asignar a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" los objetivos estratégicos y cometidos, manteniendo además los cometidos asignados por normas legales y reglamentarias.

   VI) Que el Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura propone la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional".

   VII) Que las direcciones que integran el "Servicio de Comunicación Audiovisual" de la Unidad Ejecutora 024 se denominan, "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", "Dirección de Radiodifusión Nacional" y "Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional".

   CONSIDERANDO: I) Que la estructura organizativa que se presenta se ajusta a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas previamente en el decreto 94/2013 de 18 de marzo de 2013.

   II) Que de las disposiciones del artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, surge la necesidad de reglamentar distintos aspectos sustanciales, referidos al funcionamiento de la Unidad Ejecutora "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", tales como la determinación de los objetivos estratégicos y cometidos que respondan a la necesidad de las tres direcciones que la integran, "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", "Dirección de Radiodifusión Nacional", "Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional", y el funcionamiento del Consejo Directivo de la referida unidad ejecutora.

   III) Que para cumplir los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" se entiende necesario utilizar las disposiciones ya aprobadas legalmente para los medios de comunicación estatales como el régimen de canjes publicitarios y pago de comisiones por concepto de ventas publicitarias de acuerdo a lo establecido en los artículos 286 y 287 de la Ley N° 18362 de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, así como el régimen de contratos laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

   IV) Que el Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual", podrá convocar la integración de un Consejo Honorario Asesor, el cual no estará vinculado jerárquicamente a la Unidad Ejecutora.     

   V) Que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   ATENTO: a lo dispuesto y al artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y artículo 187 de la Ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese el proyecto de reformulación de estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual", que se incluye en los Anexos I y II, los que se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2

   Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada, constituyendo recursos económicos del "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" sin perjuicio de los que le correspondan por presupuesto nacional u otras leyes otorgados a las tres Direcciones:
   A) La renta producida por concepto de publicidad estatal, privada o internacional, así como también por los recursos que generen sus producciones, productos audiovisuales, gráficos y eventos.
   B) Los ingresos resultantes del cumplimiento de los servicios que preste.
   C) Los ingresos percibidos en virtud del artículo 17 de la Ley N° 17904 de 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, artículo 226 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículos 286 y 287 de la Ley N° 18362 de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.
   D) Los créditos presupuestales de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 inciso 7° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, lo cual será determinado por los procedimientos que establezca el Ministerio de Educación y Cultura.
   E) Los bienes muebles e inmuebles que hoy ocupan y utilizan, su equipamiento técnico, que pasarán de pleno derecho a la Unidad Ejecutora.
   F) Las frecuencias de radio y televisión asignadas actualmente por el Poder Ejecutivo y las futuras frecuencias que se puedan asignar u otros servicios tecnológicos pasarán a la Unidad Ejecutora.
   G) Los recursos humanos de las tres Direcciones pasarán a formar parte del padrón de la Unidad Ejecutora.
   H) En el caso de la Radiodifusión Nacional, cuyos funcionarios integran el padrón único de la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Radiotelevisión y Espectáculos" (SODRE) y/o contratados que tengan tareas o funciones técnicas y periodísticas vinculadas a la radiodifusión pasarán a desempeñar las mismas tareas y funciones a la "Dirección de Radiodifusión Nacional", los funcionarios que realizan funciones administrativas cualquiera sea su vinculo contractual, podrán optar por integrar la Unidad Ejecutora o permanecer en la que actualmente se desempeñan, mediante procedimientos que serán determinados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3

   Facúltase al Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" a convocar la integración de un Consejo Honorario Asesor del Servicio de Comunicación Audiovisual, el cual no estará vinculado jerárquicamente a la Unidad Ejecutora.

Artículo 4

   El Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" deberá elaborar dentro del plazo de 180 días de su instalación, un proyecto de reglamento de funcionamiento para ser aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 5

   Se dispone de hasta un plazo de 180 días para el análisis del funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes, complementos y/o agregados que se requiera.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese.
   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; MARIO BERGARA.
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
   Inciso     11 - Ministerio de Educación y Cultura     Unidad Ejecutora     024 - Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional
   Unidad Organizativa     Consejo Directivo     Nivel Jerárquico     Dirección      Código de Unidad
   Depende de     Ministerio de Educación y Cultura     Supervisa o Coordina     Dirección de Canal 5-Servicio de Televisión Nacional
                  Dirección de Radiodifusión Nacional
                  Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional
                  Asesoría Técnica
                  División Administración y Apoyo

   Objetivos
   A) Dirigir, organizar, coordinar, controlar y reglamentar los actos de las dependencias del "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", de acuerdo con sus objetivos estratégicos y cometidos.
   B) Establecer los objetivos estratégicos anuales o quinquenales, de acuerdo a las propuestas de las tres Direcciones, que serán puestos a consideración del Ministerio de Educación y Cultura para su aprobación.
   C) Dictar las normas y reglamentos necesarios.
   D) Delegar sus atribuciones y desconcentrar cometidos por resolución fundada, según corresponda por materia a las Direcciones que la integran, así como avocarse a los asuntos que fueron objeto de delegación, dando cuenta de lo resuelto al Jerarca del Inciso.
   E) Resolver las cuestiones que el Presidente del Consejo Directivo o cualquiera de sus integrantes someta a su consulta o a su decisión.
   F) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus actos administrativos.
   G) En el caso las direcciones podrán crear la figura de la Defensoría del televidente y el oyente, por mecanismos que se acordarán con el Ministerio de Educación y Cultura y el Poder Ejecutivo.

   La dirección del "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por la Dirección de Radiodifusión Nacional, la Dirección del Canal 5- Servicio de Televisión Nacional y la Dirección Nacional del Cine y Audiovisual (DICAU) designados por el Poder Ejecutivo, dos directores en carácter de particular confianza y un director en carácter de director de unidad ejecutora quien lo presidirá.
   Fuente artículo 187 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
   Inciso     11 - Ministerio de Educación y Cultura     Unidad Ejecutora     024 - Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional
   Unidad Organizativa     Dirección de Canal 5-Servicio de Televisión Nacional     Nivel Jerárquico     Dirección     Código de Unidad     
   Depende de     Consejo Directivo     Supervisa o Coordina          
   Cargo Responsable:     Director integrante del Consejo Directivo en rol de Director Ejecutivo.

   Objetivos
   A) Con respecto a la información, el macrogénero de la información constituirá la marca identitaria y vertebrará la programación de la televisión como servicio público.
   B) Para genera una nueva opción de contenidos cumpliendo una función social, en que la señal pública generará espacios informativos con criterios que atiendan en primer lugar la actualidad y las necesidades de la población, garantizando la pluralidad.
   C) Promover contenidos de televisión vinculados al teatro, la música, el cine, la literatura, el arte. D) La TV pública servirá a la dinaminización cultural y desarrollo de la industria audiovisual.
   E) Creación de espacios audiovisuales para la proyección de las identidades culturales y lingüísticas del país.
   F) Ofrecer programar de interés social, favorables al bienestar social.
   G) Extender pautas de conducta en áreas como la salud, la prevención de accidentes, la atención a los sectores más vulnerables de la sociedad, y la educación.
   H) Llegar a todo el territorio nacional, desarrollando todos los elementos técnicos y tecnológicos para tal fin, ya sea por medio de sus repetidoras, canales cable, Internet, satélites, y cualquier otra que se pudiera crear en el futuro.
   I) Divulgar lo máximo posible la señal del canal, a efectos de que los televidentes tengan a Televisión Nacional como una opción de calidad diferente a la televisión comercial.
   J) Aportar al ciudadano información sobre los mecanismos para seleccionar con criterio programas y servicios que se ofrecen en la era digital.
   K) Promover la formación de los recursos humanos orientados a la formación en la mejora tecnológica.
   L) En el más breve plazo digitalizar todo el Sistema de Televisión Nacional obteniendo a esos efectos la tecnología necesaria, siendo esta una herramienta primordial para el fiel desarrollo de los objetivos y fines que pretende la unidad ejecutora.
   M) Asesorar al Poder Ejecutivo en el desarrollo de software y generación de contenidos interactivos para TV Digital.
   N) Continuar con el proceso de ampliación, refacción, refuncionalización y/o conservación edilicia, a efectos de generar un espacio adecuado al funcionamiento de la Televisión del Estado, con seguridad y dignidad para los funcionarios que desarrollan sus tareas en la unidad ejecutora.

   Naturaleza de la Función
   Ejecutor

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
   Inciso     11 - Ministerio de Educación y Cultura     Unidad Ejecutora     024 - Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional
   Unidad Organizativa     Dirección de Radiodifusión Nacional     Nivel Jerárquico     Dirección     Código de Unidad     
   Depende de     Consejo Directivo     Supervisa o Coordina
   Cargo Responsable: Director integrante del Consejo Directivo en rol de Director Ejecutivo.

   Objetivos

   A) Garantizar a todos los ciudadanos de la República el acceso a la información sobre los acontecimientos de la realidad nacional e internacional a través de un servicio periodístico profesional y competitivo, orientado hacia la objetividad, la independencia y la pluralidad de enfoques.

   B) Garantizar una visión integradora de la diversidad nacional, especialmente en las zonas fronterizas, procurando el reconocimiento y la valorización de los localismos y regionalismos como aportes constitutivos de la identidad nacional real, prestando atención, cobertura y difusión a los grandes temas que conciernen y conmueven a los colectivos ciudadanos de todos los Departamentos del país.

   C) Garantizar una visión integradora hacia los colectivos de ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, sus familias y descendientes, procurando el desarrollo de líneas interactivas de comunicación y cooperación, reafirmando valores y lazos de identidad y pertenencia a la comunidad nacional, estableciendo vínculos lo más fluidos y variados posibles, atendiendo sus inquietudes, necesidades y aportes, facilitando la consolidación de emprendimientos concretos de cooperación, intercambio y acumulación de sinergias.

   E) Fomentar, proponer, realizar y difundir producciones nacionales de radio, creaciones digitales y multimedia, en todos ¡los géneros, procurando el ejercicio de una política de búsqueda de la calidad y de la excelencia en los contenidos, promoviendo un diálogo e intercambio nacional e internacional lo más amplios posible.

   F) Contribuir a la formación y desarrollo profesional de los estudiantes y egresados de Periodismo, Ciencias de la Comunicación y Áreas Técnicas e Informáticas vinculadas, tanto en el ámbito secundario como terciario (UDELAR y Universidades privadas), creando áreas específicas para su inserción y capacitación práctica.

   G) Generar productos radiales, sonoros y orales en todos los soportes posibles y también gráficos (Publicaciones) accesibles a todos los ciudadanos del país, dentro y fuera de fronteras.

   Naturaleza de la función
   Ejecutor

   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
   Inciso     11 - Ministerio de Educación y Cultura     Unidad Ejecutora     024 - Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional
   Unidad Organizativa     Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional     Nivel Jerárquico     Dirección     Código de Unidad     
   Depende de     Consejo Directivo     Supervisa o Coordina
   Cargo Responsable:     Director integrante del Consejo Directivo en rol de Director Ejecutivo.

   Objetivos
   A) Defender la libertad de expresión de la obra cinematográfica y audiovisual en todas sus fases, con arreglo a los principios constitucionales de ejercicio de la mencionada libertad.
   B) Fomentar, incentivar y estimular la creación, producción, coproducción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales uruguayas en el país y en el exterior.
   C) Fomentar la distribución y exhibición, en forma recíproca y equilibrada, del cine y del audiovisual de aquellos países o bloques regionales con los que se mantengan acuerdos de coproducción y cooperación.
   D) Monitorear y coordinar sistemáticamente la información que deberán aportar obligatoriamente las empresas audiovisuales como: productoras, de servicios, distribuidoras, importadoras, exportadoras, exhibidoras, canales de televisión y cable que surjan de la implementación de la presente ley.
   E) Cumplir y hacer cumplir la legislación existente en esta materia, así como promover la aprobación de las normas que se entiendan necesarias para el mejor desenvolvimiento del cine y el audiovisual nacional en sus diferentes dimensiones: cultural, artística, económica, comercial e industrial.
   F) Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y Audiovisual, de personas y empresas de producción, servicios, distribución y exhibición instaladas en el país, así como de las producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente ley será necesario estar inscripto en el Registro.
   G) Trazar las políticas vinculadas a la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la presente ley.
   H) Otorgar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, incentivos para acrecentar la actividad cinematográfica y audiovisual nacional, en las fases de concepción, elaboración de guiones, producción, distribución y comercialización de acuerdo a un plan anual estructurado mediante concursos, premios, becas u otros medios para el cumplimiento del objetivo.
   I) Instrumentar convenios de reciprocidad con otros institutos para conceder y obtener acceso preferencial a los respectivos mercados nacionales.
   J) Celebrar con organismos estatales, personas públicas no estatales y organizaciones privadas convenios tendientes a la instrumentación de los mecanismos de fomento previstos en la presente ley, empleando los instrumentos jurídicos necesarios (convenios bilaterales, constitución de fideicomisos, etc.).
   K) Preservar y contribuir a la conservación, mantenimiento y difusión del patrimonio fílmico y audiovisual nacional, procurando  evitar la destrucción o pérdida de los filmes de corto y largometraje, mediante su depósito en los archivos fílmicos que existan en el país, cualquiera sea su soporte.
   L) Fomentar las acciones e iniciativas para el desarrollo de la cultura cinematográfica, tales como la formación de espectadores y la apertura de cineclubes, la formación y perfeccionamiento de técnicos, profesionales, docentes y gestores culturales cinematográficos y audiovisuales, como asimismo el incentivo a la formación de talentos.
   M) Promover la incorporación del cine y el audiovisual a la educación formal.
   N) Promover acciones tendientes a la exhibición de mínimos de producción nacional de obras de ficción, documentales y animación en los medios televisivos nacionales y su difusión en el mercado internacional.
   O) Promover acciones tendientes a la exhibición de mínimos de producción nacional en las salas que componen el circuito de exhibición.
   P) Extender las certificaciones de nacionalidad, origen o de sello cultural a las obras audiovisuales.

   Naturaleza de la Función
   Ejecutor

   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
   Inciso     11 - Ministerio de Educación y Cultura     Unidad Ejecutora     024 - Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional
   Unidad Organizativa     ASESORIA TECNICA     Nivel Jerárquico     DIVISION     Código de Unidad     
   Depende de     CONSEJO DIRECTIVO     Supervisa o Coordina               

   Objetivos
   Asesora al Consejo Directivo en la definición de las políticas inherentes a los cometidos de la misma, desde diversos enfoques interdisciplinarios
   Brinda asesoramiento a las Direcciones Ejecutivas en la implementación de dichas políticas y todos los aspectos relacionados con la Dirección.

   Naturaleza de la Función
   Asesora

   Actividades claves
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
   Inciso     11 - Ministerio de Educación y Cultura     Unidad Ejecutora     024 - Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional
   Unidad Organizativa     ADMINISTRACION Y APOYO     Nivel Jerárquico     DIVISIÓN     Código de Unidad     
   Depende de     CONSEJO DIRECTIVO     Supervisa o Coordina               

   Objetivos
   Administrar los recursos materiales, humanos, financieros, tecnológicos y documentales.
   Supervisar y controlar la prestación de servicios propios o contratados, a través del desarrollo e incorporación de tecnología adecuada que permita optimizar su utilización. 
   Asegurar el adecuado control del movimiento físico de insumos, materiales y bienes de la Unidad, y realizar el mantenimiento de los bienes de uso y bienes inmuebles.

   Naturaleza de la Función
   Ejecutor

   Actividades claves

-  Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros.
-  Operar sistemas informáticos de procesamiento de datos.
-  Requerir de las organizaciones públicas y privadas la información
   necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, con respecto de su
   confidencialidad cuando corresponda.
-  Recopilar, analizar y difundir información estadística del sector.
-  Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo su
   fundamentación.
-  Convocar, organizar o participar en actividades de carácter técnico
   relacionadas con su competencia.
-  Mantener relaciones de coordinación con otras instituciones, en temas
   vinculados a su competencia.
-  Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con
   instituciones u organismos nacionales, extranjeros y multilaterales,
   en todo lo atinente a la materia de su competencia.

   INCISO 11: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
   UNIDAD EJECUTORA: 024 - SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."



		
		Ayuda