FUNCIONARIOS - MAXIMA COMPENSACION AL GRADO




Promulgación: 02/09/1993
Publicación: 14/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 175.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los saldos que existieran "que no incluirán sumas anteriores al
Ejercicio 1993", se verterán en la citada cuenta especial que se radicará
en el Banco Hipotecario del Uruguay y se distribuirán en el mes de enero
de cada año entre los funcionarios de la Unidad Ejecutora como
compensación extraordinaria, hasta los máximos establecidos por el
artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. 
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