FUNCIONARIOS - MAXIMA COMPENSACION AL GRADO




Promulgación: 02/09/1993
Publicación: 14/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 175.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

      Del monto indicado en el artículo anterior, se extraerá la treceava
parte del mismo para la previsión de pago del correspondiente aguinaldo y
se verterá en una cuenta que se abrirá en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables en el Banco Hipotecario del Uruguay.
      A tales efectos, se abrirá la correspondiente Caja de Ahorros a una
cuenta corriente especial en dicho Ente Bancario para verter los montos
necesarios para atender las cargas legales (patronal inclusive) de las
retribuciones personales financiadas con cargo a fondos extra-
presupuestales de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 16.002 de
25 de noviembre de 1988. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
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