Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, a
actualizar anualmente los valores establecidos en el artículo 1º conforme
a lo dispuesto por el artículo 2º del decreto ley 15.046, de 5 de agosto
de 1980.