FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS POLICIALES CONEXOS




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 26/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que el artículo 41 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986
estableció la autorización a las dependencias del Ministerio del Interior
a cobrar el costo de los servicios conexos o que no son cometido
específico, dando cuenta a la Asamblea General.

   Resultando: que entre los mencionados se encuentran los prestados por
cada Jefatura de Policía, relacionados con expediciónde Títulos de
Habilitación para la adquisición y tenencia de armas; la expedición de
certificados de residencia; exámenes sicosomáticos de aptitudes para
conducir vehículos automotores y los depósitos de vehículos.

   Considerando: I) Que dichos servicios implican la realización de
cometidos conexos y aún ajenos a los específicos, y en consecuencia
factibles de ser cobrados;

   II) Que el valor a fijarse contempla exclusivamente el costo de los
elementos materiales y humanos necesarios para llevar adelante las tareas
encomendados, por lo que,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes costos de los servicios policiales:

                                                       N$

a) Título de habilitación para la adquisición
y tenencia de armas.................................. 300,00
b) Certificado de residencia......................... 140,00
c) Conexión de alarma de Mesa Central de Operaciones: ......

   1) Conexión inicial............................... 60.000,00
   2) Cuota mensual por gastos operativos y de
      mantenimiento.................................. 15.000,00

d) Examen sicosomático de aptitud para conducir......  500,00
e) Depósito de vehículos (mensual).................. 2.000,00
f) Copias de carpetas con actuaciones periciales,
   referentes a accidentes de tránsito, solici-
   tadas por los interesados:

   1) Con pericias y fotografías ..................  1.000,00
   2) Con pericias, fotografías y croquis o planos . 1.500,00
   3) Con pericias, fotografías, croquis o planos
      e informes de laboratorio .................... 3.000,00      
Referencias al artículo

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, a
actualizar anualmente los valores establecidos en el artículo 1º conforme
a lo dispuesto por el artículo 2º del decreto ley 15.046, de 5 de agosto
de 1980.   
Referencias al artículo

Artículo 3

  Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 4

  Comuníquese.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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