Derogada/o por: Decreto Nº 558/986 de 20/08/1986 artículo 1.
Visto: el decreto 234/985 de 13 de junio de 1985, que establece un
recargo del 5%, adicional al mínimo de 10% vigente, establecido por
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.
Considerando: I) Que es conveniente incluir entre las importaciones
exoneradas de dicho recargo a las realizadas bajo el régimen de "sin
operación cambiaria" y a las denuncias sustitutivas;
II) Que el recargo adicional del 5% debe coordinar con los compromisos
asumidos por el país en la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI).
Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: