Fecha de Publicación: 14/08/1985
Página: 396-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

    Agrégase al artículo 2º del decreto 234/985, de 13 de junio de
1985, el siguiente inciso:

"En lo que respecta a los acuerdos celebrados por la República en el marco
jurídico del Tratado de Montevideo 1980, la aplicación del presente
decreto se ajustará a las disposiciones establecidas en cada uno de
ellos."
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