APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 26/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública,  los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial,  siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada,  implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. 

   Dicha facultad de transformación,  incluirá a los "contratos por campaña de dragado",  que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador,  y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas,  considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. 

   A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,  dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
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