APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 2020




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 26/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo,  de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2020.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo,  de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2020,  de acuerdo al siguiente detalle: 

$
$
I - 
INGRESOS.
 
5.884.076.338
Ingresos Operativos.
5.812.179.829
Otros Ingresos.
71.896.509
II - 
EGRESOS CORRIENTES.
 
4.778.794.693
Operativos.
4.152.679.724
Intereses y otros Gastos de la Deuda.
99.514.907
Aplicaciones Financieras
124.828.302
Versión de Rentas Generales.
401.771.760
III - 
INVERSIONES.
 
3.825.636.000
IV - 
TOTAL DE EGRESOS.
 
8.604.430.693
V - 
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
 
-2.720.354.355
VI-
FINANCIAMIENTO.
 
2.720.354.355
1. Capital de Trabajo.
850.563.555
2. Línea de Crédito IIFF
1.869.790.800
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
CONCEPTOS
$
$
PROGRAMA 01      PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
1-
INGRESOS.
5.436.304.909
INGRESOS OPERATIVOS.
5.381.846.409
Cargos a la Nave.
734.589.591
Cobros a la Carga.
3.408.349.973
Ferry y Pasajeros.
64.989.457
Contenedores.
259.159.283
Concesiones y Permisos.
699.155.563
Servicios Varios.
215.602.543
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
54.458.500
2 - 
FINANCIAMIENTO.
1.869.790.800
Linea de Crédito IIFF 
1.869.790.800
I - 
TOTAL DE RECURSOS.
7.306.095.709
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
4.366.704.862
GRUPO
DENOMINACIÓN
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
491.481.890
011
Sueldos Básicos de cargos.
489.594.710
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
481.348.104
011001
Directorio.
4.244.076
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
4.002.530
015000
Poor Gastos de Representacion en el País con Aportes
1.887.180
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
23.113.884
021000
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
23.113.884
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
627.015.960
042
Compensaciones.
448.562.057
042014
Permanencia a la Orden
32.494.148
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
84.789.124
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
17.474.973
042122
Compensacion por Asignacion de Funciones
152.649.699
042143
Compensacion a la Persona Ex Productividad
87.193.049
042150
Trabajo Sucio o de Altura
3.287.504
042155
Tareas Especificas
70.673.560
043
Productividad y Dedicacion 
154.814.153
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
154.814.153
044
Antigüedad.
19.912.522
044000
Prima por antigüedad.
19.912.522
045
Complementos.
3.727.228
045005
Quebranto de Caja.
3.727.228
05
Retribuciones Diversas Especiales.
409.756.296
052
Por Trabajo en Días Inhabiles y Nocturno
239.849.326
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
12.557.645
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
85.468.501
052008
Regimen Personal Operativa Maritima.
141.823.180
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
6.239.833
057001
Becas y Pasantías.
1.735.297
058001
Horas Extras.
32.026.391
059
Sueldo Anual complementario.
129.905.449
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
123.789.627
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
6.115.822
09
Otras Retribuciones.
10.901.299
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
10.901.299
095002
Contratados a Término
10.901.299
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
188.250.637
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
21.404.653
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
11.381.044
064006
Reintegro Carnet de Salud
452.332
064007
Tratamientos Psicológicos,  Integrales y Otros
2.641.457
064008
Aparatos de Ortopedia,  Prótesis y Otros
647.436
064009
Contribuciones para Lentes
6.282.384
066000
Ayuda de Arrendamiento
906.159
067
Compensación por Alimentación con Aportes
133.864.128
067000
Compensación por Alimentación 
133.864.128
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
32.075.697
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnizacion por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
11.417.738
071000
Prima por Matrimonio.
105.445
072000
Hogar Constituido.
10.815.232
073000
Prima por Nacimiento.
105.445
074000
Prestaciones por Hijo.
39.340
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
316.330
079
Otros Beneficios Familiares
35.946
079000
Retardo mental
35.946
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
274.840.639
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
134.307.933
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
134.307.933
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
17.907.725
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
19.271.912
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversion Laboral
37.479
087000
Aporte Patronal a FONASA
77.101.807
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
26.212.783
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
2.036.778.343
1
BIENES DE CONSUMO
29.640.883
2
SERVICIOS NO PERSONALES
1.664.854.852
 - Impuestos y Tasas.
910.693.324
 - Resto.
754.161.528
5
TRANSFERENCIAS
409.075.928
515 Al Gobierno Central.
401.771.760
 - Resto.
7.304.168
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
99.514.907
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
2.011.647
8
APLICACIONES FINANCIERAS
124.828.302
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
3.772.142.500
0 Servicios Personales.
127.220.833 
1 Bienes de Consumo.
72.417.500 
2 Servicios no Personales.
181.841.287 
3 Bienes de Uso.
3.390.662.880 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 02      PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
$
$
I - 
INGRESOS.
168.531.210
INGRESOS OPERATIVOS.
151.377.019
Cargos a la Nave.
4.406.387
Cobros a la Carga.
1.943.072
Ferry y Pasajeros.
125.386.025
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
14.227.362
Servicios Varios.
5.414.173
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
17.154.191
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
178.138.496
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
19.804.860
011
Sueldos Basicos de cargos.
19.804.860
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
19.804.860
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representacion en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.084.812
021000
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
1.084.812
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
24.328.422
042
Compensaciones.
16.654.344
042014
Permanencia a la Orden
1.319.473
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
4.081.306
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
99.107
042122
Compensacion por Asignacion de Funciones
6.917.473
042143
Compensacion a la Persona Ex Productividad
4.127.482
042150
Trabajo Sucio o de Altura
18.619
042155
Tareas Especificas
90.884
043
Productividad y Dedicacion 
6.115.785
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
6.115.785
044
Antigüedad.
744.008
044000
Prima por antigüedad.
744.008
045
Complementos.
814.285
045005
Quebranto de Caja.
814.285
05
Retribuciones Diversas Especiales.
11.055.678
052
Por Trabajo en Días Inhabiles y Nocturno
5.789.700
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
523.721
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
5.265.979
052008
Regimen Personal Operativa Maritima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
352.117
059
Sueldo Anual complementario.
4.912.604
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
4.625.089
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
287.515
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
11.925.224
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
1.497.735
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
547.824
064006
Reintegro Carnet de Salud
45.233
064007
Tratamientos Psicológicos,  Integrales y Otros
482.487
064008
Aparatos de Ortopedia,  Prótesis y Otros
17.189
064009
Contribuciones para Lentes
405.002
066000
Ayuda de Arrendamiento
906.160
067
Compensación por Alimentación con Aportes
6.443.520
067000
Compensación por Alimentación 
6.443.520
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
3.077.809
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnizacion por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
633.359
071000
Prima por Matrimonio.
15.817
072000
Hogar Constituido.
520.589
073000
Prima por Nacimiento.
15.817
074000
Prestaciones por Hijo.
17.973
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
45.190
079
Otros Beneficios Familiares
17.973
079000
Retardo mental
17.973
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
9.479.809
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
4.883.995
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
4.883.995
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
651.199
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversion Laboral
2.034
087000
Aporte Patronal a FONASA
3.010.366
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
931.215
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
78.312.164
1
BIENES DE CONSUMO
1.093.775
2
SERVICIOS NO PERSONALES
97.531.557
 - Impuestos y Tasas.
78.315
 - Resto.
97.453.242
5
TRANSFERENCIAS
1.200.000
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
13.487.500
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
207.500 
3 Bienes de Uso.
13.280.000
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 03    PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$
$
I - 
INGRESOS.
228.946.121
INGRESOS OPERATIVOS.
228.888.146
Cargos a la Nave.
69.696.179
Cobros a la Carga.
147.753.903
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
11.438.064
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
57.976
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
97.149.864
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
15.299.784
011
Sueldos Basicos de cargos.
15.299.784
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
15.299.784
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representacion en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
813.612
021000
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
813.612
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
19.562.826
042
Compensaciones.
13.946.771
042014
Permanencia a la Orden
1.199.166
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
2.856.914
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
83.675
042122
Compensacion por Asignacion de Funciones
6.809.292
042143
Compensacion a la Persona Ex Productividad
2.889.237
042150
Trabajo Sucio o de Altura
17.603
042155
Tareas Especificas
90.884
043
Productividad y Dedicacion 
4.766.783
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
4.766.783
044
Antigüedad.
399.272
044000
Prima por antigüedad.
399.272
045
Complementos.
450.000
045005
Quebranto de Caja.
450.000
05
Retribuciones Diversas Especiales.
8.688.138
052
Por Trabajo en Días Inhabiles y Nocturno
4.112.879
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
477.696
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.635.183
052008
Regimen Personal Operativa Maritima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257
057001
Becas y Pasantías.
433.824
058001
Horas Extras.
351.175
059
Sueldo Anual complementario.
3.789.003
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
3.522.665
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
266.338
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
8.185.151
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
1.017.141
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
383.477
064006
Reintegro Carnet de Salud
29.401
064007
Tratamientos Psicológicos,  Integrales y Otros
366.203
064008
Aparatos de Ortopedia,  Prótesis y Otros
12.565
064009
Contribuciones para Lentes
225.495
066000
Ayuda de Arrendamiento
604.106
067
Compensación por Alimentación con Aportes
4.510.464
067000
Compensación por Alimentación 
4.510.464
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
2.053.440
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnizacion por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
466.636
071000
Prima por Matrimonio.
10.544
072000
Hogar Constituido.
364.412
073000
Prima por Nacimiento.
10.544
074000
Prestaciones por Hijo.
17.973
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
45.190
079
Otros Beneficios Familiares
17.973
079000
Retardo mental
17.973
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
7.351.948
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
3.787.111
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
3.787.111
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
504.948
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversion Laboral
1.522
087000
Aporte Patronal a FONASA
2.335.291
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
722.076
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
60.368.095
1
BIENES DE CONSUMO
821.419
2
SERVICIOS NO PERSONALES
34.113.034
  - Impuestos y Tasas.
45.113
  - Resto.
34.067.921
5
TRANSFERENCIAS
1.846.316
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
20.335.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-
2 Servicios no Personales.
-
3 Bienes de Uso.
20.335.000
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 04   PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
$
$
I - 
INGRESOS.
24.825.425
INGRESOS OPERATIVOS.
24.634.193
Cargos a la Nave.
10.085.787
Cobros a la Carga.
13.490.156
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
1.058.250
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
191.232
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
40.275.675
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
5.866.356
011
Sueldos Basicos de cargos.
5.866.356
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
5.866.356
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representacion en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
542.400
021000
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
542.400
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
8.985.564
042
Compensaciones.
7.045.110
042014
Permanencia a la Orden
713.011
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.020.326
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
70.049
042122
Compensacion por Asignacion de Funciones
4.116.166
042143
Compensacion a la Persona Ex Productividad
1.031.870
042150
Trabajo Sucio o de Altura
17.603
042155
Tareas Especificas
76.085
043
Productividad y Dedicacion 
1.521.426
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
1.521.426
044
Antigüedad.
220.559
044000
Prima por antigüedad.
220.559
045
Complementos.
198.469
045005
Quebranto de Caja.
198.469
05
Retribuciones Diversas Especiales.
3.958.843
052
Por Trabajo en Días Inhabiles y Nocturno
1.754.398
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
148.167
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
1.606.231
052008
Regimen Personal Operativa Maritima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257
057001
Becas y Pasantías.
144.608
058001
Horas Extras.
407.830
059
Sueldo Anual complementario.
1.650.750
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.467.514
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
183.236
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
3.285.925
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
342.277
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
136.956
064006
Reintegro Carnet de Salud
10.177
064007
Tratamientos Psicológicos,  Integrales y Otros
112.597
064008
Aparatos de Ortopedia,  Prótesis y Otros
12.565
064009
Contribuciones para Lentes
69.982
066000
Ayuda de Arrendamiento
604.128
067
Compensación por Alimentación con Aportes
1.610.880
067000
Compensación por Alimentación 
1.610.880
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
728.640
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnizacion por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
232.371
071000
Prima por Matrimonio.
10.544
072000
Hogar Constituido.
130.147
073000
Prima por Nacimiento.
10.544
074000
Prestaciones por Hijo.
17.973
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
45.190
079
Otros Beneficios Familiares
17.973
079000
Retardo mental
17.973
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
3.190.015
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.643.189
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
1.643.189
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
219.092
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversion Laboral
511
087000
Aporte Patronal a FONASA
1.012.922
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
313.301
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
26.061.474
1
BIENES DE CONSUMO
696.677
2
SERVICIOS NO PERSONALES
13.516.524
  - Impuestos y Tasas.
10.000
  - Resto.
13.506.524
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
4.772.500
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
-   
3 Bienes de Uso.
4.772.500 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 05      PRESUPUESTO DE PUERTO SAUCE
$
$
I - 
INGRESOS.
3.492.433
INGRESOS OPERATIVOS.
3.476.580
Cargos a la Nave.
2.073.631
Cobros a la Carga.
1.384.191
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
18.758
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
15.853
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
18.952.200
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
2.404.284
011
Sueldos Basicos de cargos.
2.404.284
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
2.404.284
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representacion en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
4.203.986
042
Compensaciones.
3.083.638
042014
Permanencia a la Orden
378.554
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
510.163
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
70.049
042122
Compensación por Asignacion de Funciones
1.515.249
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
515.935
042150
Trabajo Sucio o de Altura
17.603
042155
Tareas Especificas
76.085
043
Productividad y Dedicacion 
779.852
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
779.852
044
Antigüedad.
70.496
044000
Prima por antigüedad.
70.496
045
Complementos.
270.000
045005
Quebranto de Caja.
270.000
05
Retribuciones Diversas Especiales.
1.177.987
052
Por Trabajo en Días Inhabiles y Nocturno
374.718
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
47.476
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
327.242
052008
Regimen Personal Operativa Maritima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
135.941
059
Sueldo Anual complementario.
666.071
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
666.071
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
1.950.293
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
209.547
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
68.478
064006
Reintegro Carnet de Salud
5.654
064007
Tratamientos Psicológicos,  Integrales y Otros
76.195
064008
Aparatos de Ortopedia,  Prótesis y Otros
12.565
064009
Contribuciones para Lentes
46.655
066000
Ayuda de Arrendamiento
604.106
067
Compensación por Alimentación con Aportes
805.440
067000
Compensación por Alimentación 
805.440
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
331.200
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnizacion por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
156.754
071000
Prima por Matrimonio.
5.272
072000
Hogar Constituido.
65.074
073000
Prima por Nacimiento.
5.272
074000
Prestaciones por Hijo.
17.973
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
45.190
079
Otros Beneficios Familiares
17.973
079000
Retardo mental
17.973
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
1.371.983
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
705.307
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
705.307
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
94.041
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversion Laboral
255
087000
Aporte Patronal a FONASA
436.901
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
134.479
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
11.265.287
1
BIENES DE CONSUMO
272.758
2
SERVICIOS NO PERSONALES
7.413.155
  - Impuestos y Tasas.
10.000
  - Resto.
7.403.155
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
3.942.500
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
207.500 
3 Bienes de Uso.
3.735.000
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 06    PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
$
$
I - 
INGRESOS.
16.034.189
INGRESOS OPERATIVOS.
16.015.431
Cargos a la Nave.
3.706.573
Cobros a la Carga.
11.063.859
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
1.245.000
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
18.758
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
51.987.992
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
8.754.552
011
Sueldos Basicos de cargos.
8.754.552
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
8.754.552
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representacion en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
542.400
021000
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
542.400
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
11.955.673
042
Compensaciones.
8.728.692
042014
Permanencia a la Orden
1.237.795
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.632.522
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
70.049
042122
Compensacion por Asignacion de Funciones
4.043.645
042143
Compensacion a la Persona Ex Productividad
1.650.993
042150
Trabajo Sucio o de Altura
17.603
042155
Tareas Especificas
76.085
043
Productividad y Dedicacion 
2.725.400
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.725.400
044
Antigüedad.
366.581
044000
Prima por antigüedad.
366.581
045
Complementos.
135.000
045005
Quebranto de Caja.
135.000
05
Retribuciones Diversas Especiales.
6.425.122
052
Por Trabajo en Días Inhabiles y Nocturno
2.883.557
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
282.298
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.601.259
052008
Regimen Personal Operativa Maritima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257
057001
Becas y Pasantías.
289.216
058001
Horas Extras.
907.013
059
Sueldo Anual complementario.
2.344.079
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.163.981
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
180.098
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
5.092.622
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
718.766
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
219.130
064006
Reintegro Carnet de Salud
14.701
064007
Tratamientos Psicológicos,  Integrales y Otros
258.131
064008
Aparatos de Ortopedia,  Prótesis y Otros
12.565
064009
Contribuciones para Lentes
214.239
066000
Ayuda de Arrendamiento
604.128
067
Compensación por Alimentación con Aportes
2.577.408
067000
Compensación por Alimentación 
2.577.408
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
1.192.320
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnizacion por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
299.916
071000
Prima por Matrimonio.
5.272
072000
Hogar Constituido.
208.236
073000
Prima por Nacimiento.
5.272
074000
Prestaciones por Hijo.
17.973
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
45.190
079
Otros Beneficios Familiares
17.973
079000
Retardo mental
17.973
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
4.599.080
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.368.259
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
2.368.259
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
315.768
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversion Laboral
869
087000
Aporte Patronal a FONASA
1.461.636
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
451.548
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
37.669.365
1
BIENES DE CONSUMO
835.768
2
SERVICIOS NO PERSONALES
13.481.859
  - Impuestos y Tasas.
45.557
  - Resto.
13.436.302
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
4.150.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
-   
3 Bienes de Uso.
4.150.000
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 07      PRESUPUESTO DE PUERTO DE SALTO
$
$
I - 
INGRESOS.
0
INGRESOS OPERATIVOS.
0
Cargos a la Nave.
0
Cobros a la Carga.
0
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
0
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
0
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
11.352.100
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
535.116
011
Sueldos Basicos de cargos.
535.116
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
535.116
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representacion en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
271.200
021000
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
271.200
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
3.025.815
042
Compensaciones.
2.606.186
042014
Permanencia a la Orden
404.636
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
204.065
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
390.510
042122
Compensacion por Asignacion de Funciones
1.306.913
042143
Compensacion a la Persona Ex Productividad
206.374
042150
Trabajo Sucio o de Altura
17.603
042155
Tareas Especificas
76.085
043
Productividad y Dedicacion 
240.162
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
240.162
044
Antigüedad.
44.467
044000
Prima por antigüedad.
44.467
045
Complementos.
135.000
045005
Quebranto de Caja.
135.000
05
Retribuciones Diversas Especiales.
614.332
052
Por Trabajo en Días Inhabiles y Nocturno
186.453
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
34.218
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
152.235
052008
Regimen Personal Operativa Maritima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
57.794
059
Sueldo Anual complementario.
368.828
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
286.227
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
82.601
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
1.225.977
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
154.296
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
27.391
064006
Reintegro Carnet de Salud
1.131
064007
Tratamientos Psicológicos,  Integrales y Otros
67.850
064008
Aparatos de Ortopedia,  Prótesis y Otros
12.565
064009
Contribuciones para Lentes
45.359
066000
Ayuda de Arrendamiento
604.106
067
Compensación por Alimentación con Aportes
322.176
067000
Compensación por Alimentación 
322.176
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
145.399
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnizacion por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
117.709
071000
Prima por Matrimonio.
5.272
072000
Hogar Constituido.
26.029
073000
Prima por Nacimiento.
5.272
074000
Prestaciones por Hijo.
17.973
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
45.190
079
Otros Beneficios Familiares
17.973
079000
Retardo mental
17.973
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
807.648
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
414.434
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
414.434
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
55.258
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversion Laboral
89
087000
Aporte Patronal a FONASA
257.848
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
79.019
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
6.597.797
1
BIENES DE CONSUMO
187.372
2
SERVICIOS NO PERSONALES
4.565.931
  - Impuestos y Tasas.
5.000
  - Resto.
4.560.931
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
788.500
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
166.000
3 Bienes de Uso.
622.500
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 08  PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
$
$
I - 
INGRESOS.
5.942.053
INGRESOS OPERATIVOS.
5.942.053
Cargos a la Nave.
2.343.505
Cobros a la Carga.
1.436.149
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
550.664
Servicios Varios.
1.611.736
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
0
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
14.233.504
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.119.564
011
Sueldos Basicos de cargos.
1.119.564
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
1.119.564
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representacion en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
542.400
021000
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
542.400
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
3.682.386
042
Compensaciones.
2.826.444
042014
Permanencia a la Orden
404.636
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
408.131
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
70.049
042122
Compensacion por Asignacion de Funciones
1.437.192
042143
Compensacion a la Persona Ex Productividad
412.748
042150
Trabajo Sucio o de Altura
17.603
042155
Tareas Especificas
76.085
043
Productividad y Dedicacion 
633.555
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
633.555
044
Antigüedad.
52.059
044000
Prima por antigüedad.
52.059
045
Complementos.
170.328
045005
Quebranto de Caja.
170.328
05
Retribuciones Diversas Especiales.
942.358
052
Por Trabajo en Días Inhabiles y Nocturno
188.163
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
35.928
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
152.235
052008
Regimen Personal Operativa Maritima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.257
057001
Becas y Pasantías.
144.608
058001
Horas Extras.
71.054
059
Sueldo Anual complementario.
537.276
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
370.348
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
166.928
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
2.064.562
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
182.818
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
54.782
064006
Reintegro Carnet de Salud
2.262
064007
Tratamientos Psicológicos,  Integrales y Otros
67.850
064008
Aparatos de Ortopedia,  Prótesis y Otros
12.565
064009
Contribuciones para Lentes
45.359
066000
Ayuda de Arrendamiento
906.192
067
Compensación por Alimentación con Aportes
644.352
067000
Compensación por Alimentación 
644.352
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
331.200
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnizacion por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
143.739
071000
Prima por Matrimonio.
5.272
072000
Hogar Constituido.
52.059
073000
Prima por Nacimiento.
5.272
074000
Prestaciones por Hijo.
17.973
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
45.190
079
Otros Beneficios Familiares
17.973
079000
Retardo mental
17.973
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
1.171.550
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
601.411
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
601.411
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
80.188
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversion Laboral
205
087000
Aporte Patronal a FONASA
374.077
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
114.669
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
9.666.559
1
BIENES DE CONSUMO
237.865
2
SERVICIOS NO PERSONALES
4.328.080
  - Impuestos y Tasas.
5.000
  - Resto.
4.323.080
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III - 
INVERSIONES.
6.017.500
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
207.500 
3 Bienes de Uso.
5.810.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2020, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2020. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero de 2020. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2020 (IPC 212, base diciembre 2010 = 100). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 41, 50 (pesos uruguayos cuarenta y uno con cincuenta), valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio 2020, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán en lo pertinente,  por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16/04/12,  sus modificativos y concordantes,  excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 

1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa,  serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas,  de corresponder. 

2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas,  requerirán autorización del Poder Ejecutivo, 
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto,  en forma fundada e
   identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
   la trasposición solicitada.

3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
   de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia. 

4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo,  no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos. 

Artículo 3

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales,  no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos,  salvo disposición expresa.

2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales",  podrán trasponerse entre
   sí,  siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01,  02
   y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.

3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.

4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.

5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado,  personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales,  empresas
   estatales y paraestatales,  podrán trasponerse entre sí.

6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

7. Los objetos de los Sub-Grupos 01,  02 y 03 podrán ser traspuestos
   entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,  función
   contratada o de carácter personal,  así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   Dentro de un mismo programa,  con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas,  de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

   Entre diferentes programas,  con la autorización del Directorio,  previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

   Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2020,  son los que lucen en el Anexo 1.  

   Todo funcionario portuario al que,  por razones debidamente fundadas,  el Directorio le conceda horarios especiales,  percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 390/020 de 
31/12/2020.

Artículo 5

   La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas,  así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo,  Operativa Portuaria,  Operativa Marítima,  de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos,  se presentan en el Anexo 2  que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 390/020 de 
31/12/2020.

Artículo 6

   El padrón de cargos que incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso,  se presenta en el Anexo 3 que forma parte del presente Decreto. Una vez que se culmine los concursos de ascensos,  la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos,  así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos. 

   A tales efectos,  se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas,  así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 390/020 de 
31/12/2020.

Artículo 7

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años,  siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.

   Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y quedará exceptuado aquel funcionario que en dicho período: i) se le haya aplicado alguna sanción grave o se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS.

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone,  como consecuencia de una asignación,  subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe,  se imputará como mantenimiento nivel retributivo y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.

   A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes. 

   A partir del 1° de enero de 2020,  la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos,  a partir del 1° de enero de 2020,  además del sueldo del nivel detallado en el Anexo 1,  percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes,  sin superar por todo concepto el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03.

   Asimismo,  el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas remuneraciones adicionales,  debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. 

   Para el caso de los funcionarios en comisión en la ANP,  deberá observarse el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03 y tampoco podrá superar el sueldo del nivel correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.

   En el caso de la retribución de los Señores Directores,  se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N° 18.996 del 07/11/12.

   a) Prima por antigüedad.  - Esta prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo,  por cada año de servicio computado en la Administración Pública,  la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.

   b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. - Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio,  por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/984 de 29/11/1984,  la Ley N° 15.767 del 13/09/85,  la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.

   Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 13.711 del 29/11/1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental,  cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro,  lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos,  viscerales,  sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada. 

   c) Hogar Constituido. - Tendrán derecho a percibirlo,  siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 08/02/85 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85,  y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87,  el Artículo 12° de la Ley N° 16.002 del 25/11/1988 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.

   d) Quebranto de Caja. - Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables,  tendrán derecho a un "quebranto de caja",  según lo preceptuado por la Res. Dir. N° 10/3.669 del 05/02/13,  Res. Dir. N° 532/3.689 del 25/07/13,  Res. Dir. N° 340/3.734 del 01/07/14,  Res. Dir. N° 462/3.742 del 03/09/14 y Res. Dir. N° 284/3.923 del 03/05/18.

   e) Compensación por trabajo nocturno. - Se considera trabajo nocturno,  de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia,  las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente.

   La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario.

   f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11. 

   g) Compensación funciones asignadas. - Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo,  Operativa Portuaria,  Operativa Marítima,  de Oficio,  del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico,  y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.

   h) Horas extras. - Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios,  sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos,  y no se haya excedido del cupo correspondiente,  dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24/08/06 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11,  y al Artículo 3° del Decreto N° 159/002 del 30/04/02.

   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias,  cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. 

   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,  imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos,  el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.

   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias,  que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.

   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso,  suspensión o suspensión a medio sueldo. 

   No obstante,  lo dispuesto en los párrafos anteriores,  la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. 

   El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11.

   El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo establecido en el Artículo 765° de la Ley N° 19.355 del 19/12/15.

   i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2020 es de $ 13.424, 00. Es una partida de naturaleza retributiva,  por lo que es considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente previstos y a los efectos impositivos.

   j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 del 25/03/08 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13. 

   k) Permanencia a la orden. - Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina,  de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras. 

   l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que,  como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 del 28/12/07 y sus modificativos,  resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían,  recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.

   Del mismo modo,  en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas,  las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.

   Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. 

   El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008 de 21/10/2008,  las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28/12/07.

   Las funcionarias de esta ANP que perciban la compensación por Continuidad de Servicio de acuerdo a lo dispuesto en Resolución de Directorio 339/3.601,  numeral 3.2 y que se encuentren haciendo uso del horario especial por lactancia viéndose afectadas en su remuneración salarial,  recibirán en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo,  el importe resultante del promedio de la cantidad de horas por continuidad del servicio percibidas durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la licencia por maternidad,  por el valor hora vigente al momento de comenzar con el medio horario. Dicho importe se ajustará en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Res. Dir. N° 429/3.933 del 06/07/18.

   m) Régimen de operativa marítima. - El personal embarcado,  en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas,  percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.

   El personal embarcado,  en servicio y que figure en el rol de la embarcación,  en régimen semana por semana u otros regímenes especiales,  previa firma del correspondiente convenio,  percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor. Estableciéndose,  asimismo,  que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido,  supondrá la intervención de la Gerencia General,  la que dictará la resolución que corresponda.

   n) Régimen de operativa portuaria. - Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio,  con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor,  asegurando el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 08/04/92.

   No obstante,  lo dispuesto precedentemente,  la Presidencia y en su caso la Gerencia General,  podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio. 

   o) Por tareas específicas encomendadas. - Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11,  Res. Dir. N° 258/3.542 del 29/06/10,  Res. Dir. N° 342/3.547 del 27/07/10 y Res. Dir. N° 357/3.645 del 25/07/12. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. 

   Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales,  podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo,  durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión,  los importes abonados serán imputados al mismo.

   p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28/09/10,  Res. Dir. N° 615/3.568 del 30/11/10 y sus modificativas,  Res. Dir. N° 142/3.584 del 29/03/11,  Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13,  Res. Dir. N° 353/3.877 del 14/06/17 y Res. Dir. N° 402/3.932 del 27/06/18. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051 del 04/01/13 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 8.502, 72,  valor de enero de 2020. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.

   q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente,  a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación,  la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N° 731/3.850 del 16/11/16.

   r) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Res. Dir. N° 692/3.848 del 01/11/16.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 9

   Sistema de Remuneración Variable (SRV). 

   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),  la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13,  el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 07/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la ANP,  OPP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 

   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.

   El monto que podrá ser distribuido por el SRV,  deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"),  excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares,  Prima por Antigüedad,  Quebranto de Caja,  Premio a los Cobradores,  Compensación por Vivienda,  Viático por Alimentación,  Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa,  etc.),  Horas Extras,  Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

   b) Ámbito de aplicación

   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0,  a excepción de los cargos políticos o de particular confianza,  y pasantes,  becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.

   c) Criterio General de Construcción del SRV 

   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional,  Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2019,  a liquidarse en 2020,  será del 30%,  50% y 20% respectivamente,  la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),  la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE). Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.

*  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
   presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
   impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
   nula capacidad de influencia,  se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.

*  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector,  asociados
   con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
   pérdidas,  un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
   forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
   Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.

*  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
   conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
   gestión de la Empresa,  vinculándose a la evaluación del funcionario, 
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
   desempeño individual,  este Indicador se considerará independiente de
   los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

   d) Criterio de Distribución del SRV

*  No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.

*  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.

*  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios,  en
   cualquier caso,  no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, 
   la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.

*  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
   sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los casos
   sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor (Anexo 1 -
   tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el vínculo funcional
   del trabajador no posea un nivel asociado,  el pago será proporcional
   al monto que surja del contrato respectivo. 

   e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV,  la Empresa,  el MEF y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño,  el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.

   f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR).

   g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV,  la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la OPP,  el que,  a su vez,  deberá ser comunicado al MEF y al TCR.

Artículo 10

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas,  se perderá cuando se produzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario,  a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 8° literal l. 

Artículo 11

   Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508 del 26/06/09,  "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".

Artículo 12

   Los cargos presupuestados,  las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) que forma parte de este documento,  son los efectivamente necesarios al 1° de enero de 2020. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones,  aun cuando afecten distintos escalafones,  siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia,  a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa,  previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas,  acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 390/020 de 
31/12/2020.

Artículo 13

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.

   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,  sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás,  estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 14° del presente Decreto. 

Artículo 14

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión,  con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio,  de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período,  que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,  comerciales y financieros del Estado,  en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.

   El Directorio del Organismo,  a su vez,  en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas,  de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 15

   Las asignaciones de las partidas que correspondan a Indemnizaciones por Retiro,  Licencias Generadas y no Gozadas (Grupo 0),  Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2),  Versión de Resultados (Grupo 5),  Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6),  Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo,  por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,  dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente al Tribunal de Cuentas en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal,  incluyéndolas en un anexo,  de acuerdo a lo dispuesto en Resolución N° 1.891/018 del 06/06/18 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 16

   Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia,  Nueva Palmira,  Fray Bentos,  Paysandú,  Salto,  Sauce o La Paloma tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto,  equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en Artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 17

   Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A.,  designados por el Directorio de la A.N.P.,  según el Artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29/06/00,  percibirán durante el ejercicio de esas funciones,  una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. 

Artículo 18

   En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos,  y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 19

   La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 del 24/03/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 20

   La empresa eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2020 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 del 19/02/10 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 del 21/08/13..

   A tales efectos,  se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas,  así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 21

   Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 22

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública,  los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial,  siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada,  implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. 

   Dicha facultad de transformación,  incluirá a los "contratos por campaña de dragado",  que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador,  y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas,  considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. 

   A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,  dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23

   La Empresa reducirá para el ejercicio 2020 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término,  arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23° de la Ley N° 17.556, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos.

Artículo 24

   El subsidio a Directores creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23/10/79 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21/10/87,  con la modificación introducida por la Ley N° 16.195 del 10/07/1991,  sus modificativas,  reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18719 del 27/12/10 artículos 65°,  66° y 67° que establece sus actualizaciones.

   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente,  tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año,  computado desde la fecha de cese,  un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.

Artículo 25

   La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2020,  al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes,  que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:

   A) Tarifas en dólares estadounidenses:

   GRUPO 1
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)
   GRUPO 2
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 3
   (TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)
   GRUPO 4
   (TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)
   GRUPO 5
   (TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo)

Índice
TCo
TC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2020: USD 1 = UYU 41, 50.
IPCo
IPC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2020: IPC promedio enero - junio 2020 = 212.
IMSpo
IMS del Sector Público promedio enero - junio 2020.
GAS OILo
GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2020.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste. IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste. GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4
Suministro de agua.
Grupo 5
Suministro de electricidad directa y con generador. 
B) Tarifas en pesos uruguayos: Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo. IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al valor definido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para este presupuesto. Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2020 y será revisada para el Presupuesto 2021.

Artículo 26

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 del 07/11/12,  ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.

Artículo 27

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2020. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 28

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de 31/08/2007.

Artículo 29

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,  la ANP y el Instituto Nacional de las Mujeres,  de fecha 21/11/06,  este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 30

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes del 23/12/15 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos",  la ANP podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). 

   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 del 26/06/09,  el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.

Artículo 31

   La ANP en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión,  se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo 10, los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 390/020 de 
31/12/2020.

Artículo 32

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.

Artículo 33

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 34

   Comuníquese, publíquese,  etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE
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