VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 2006.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al
ejercicio 2006 de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I - RECURSOS 16.159.216.825
1 Ingresos Propios 16.159.216.825
- Del Giro 12.653.111.000
- Ajenos al Giro 373.804.000
- IVA Ventas 2.885.602.345
- Imp. Telecomunicaciones 239.307.480
- Imp. Cofis Ventas 7.392.000
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
abril-junio año 2005.
$
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 13.406.497.860
0 RETRIBUCION DE SERVICIOS
PERSONALES 1.340.101.260
010 Retribución Directores 1.188.170
011 y 021 Sueldos básicos Pers.
Contratado y Presupuestado 698.166.100
032 Prima por Antigüedad 50.243.630
033 Retribución Ex-Directores 112.430
041 Personal de Temporada 3.122.620
042 Compensación Zona Balnearia 7.841.350
072 Horas Extra 5.500.080
075 Adelanto a cuenta 14.500
079 Cuota Adicional 21.292.510
079-1 Comp. Adscriptos Directorio 7.345.920
079-2 Comp. Casa Habitación 6.281.290
079-3 Comp. Entrega Telegramas 4.471.430
079-4 Comp. Tareas Nocturnas 2.980.930
079-5 Varios 212.940
081 Gastos Representación 409.270
082 Quebranto de Caja 11.000.040
083 Compensación por Docencia 2.574.350
089 Otras compensaciones 35.156.300
089-1 Distribución de Facturas 15.000.000
089-3 Comp. e Incentivo Choferes 3.066.580
089-4 Comp. Informática 2.249.400
089-5 Comp. Proyectos Ingeniería 2.240.200
089-6 Comp. RuralCel 2.500.080
089-7 Comp. Call Center 3.800.040
089-8 Comp. Desmontaje y Reacondicionamiento 1.800.000
089-9 Varias 4.500.000
095 Alimentación 167.427.890
096 Licencia no gozada 4.398.460
097 Cuota Telefónica 10.816.630
098 Productividad-Desempeño 216.351.080
071 Aguinaldo 104.485.850
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
PERSONALES 360.710.640
11 Aporte patronal al sistema de
seguridad social 360.218.550
12 Otros aportes patronales y
retribuciones 492.090
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.113.820.650
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2.439.598.680
- Serv. intern. de comunicaciones 275.000.000
- Pagos Leasing 58.625.000
- Gastos varios 2.105.973.680
4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 24.550.770
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 8.078.572.360
735 A gobierno Central 2.914.102.000
74 Transferencias a instituciones sin
fines de lucro 29.852.660
751 Prima por matrimonio 286.230
752 Hogar constituido 20.520.000
753 Prima por nacimiento 572.460
754 Prestación por hijo 11.907.170
755 Becas de estudio 2.622.720
758 Cuota Mutual 52.213.970
773 Becarios y pasantías 62.736.410
779 Retiros Incentivados 40.000.000
780 Itel 239.307.480
790 Cofis Compras 12.856.800
791 IVA compras 1.096.867.000
792 Impuestos Municipales 16.000.000
793 IVA DGI 1.788.735.350
794 IRIC 1.330.092.110
795 Icome 45.700.000
796 Cofis DGI 800.000
797 Otros 33.400.000
799 Impuesto al Patrimonio 380.000.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 49.143.500
III - OPERACIONES FINANCIERAS 239.798.000
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 239.798.000
81 Amortización de deuda interna 113.640.750
82 Amortización de deuda externa 106.977.250
83 Interés de la deuda interna 4.656.500
84 Interés de la deuda externa 14.523.500
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.125.313.910
0 RETRIBUCION Ss. PERSONALES 108.102.770
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 28.647.230
4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO 1.314.629.820
6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS
Y REP. EXTRAORDINARIAS 673.934.090
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este decreto.
Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales",
4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos"
incluyen U$S 32:812.640 (Dólares americanos treinta y dos millones
ochocientos doce mil seiscientos cuarenta), U$S 21:149.720 (Dólares
americanos veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos
veinte), U$S 261.140 (Dólares americanos doscientos sesenta y un mil
ciento cuarenta), U$S 22:969.150 (Dólares americanos veintidós millones
novecientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta) y U$S 9:591.920
(Dólares americanos nueve millones quinientos noventa y un mil
novecientos veinte), respectivamente.
El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 216:351.080 para el pago de
Productividad-Desempeño, partida de carácter no limitativa.
El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 866:210.500 para pagos por
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no
limitativo.
El rubro 3 incluye $ 42:875.000 para Arrendamientos de Canales renglón
357, $ 269.039.000 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 86:000.000
para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 58:625.000 para
Pagos de Leasing renglón 394, $ 158:406.000 para Agentes Telefónicos y
Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), $ 275:000.000 para pagos a
corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, y $
363:200.000 para Cargos de Interconexión renglón 398, partidas todas de
carácter no limitativo.
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por
U$S 9:591.920, tiene carácter de no limitativo.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye: $ 239:307.480
correspondientes al Impuesto a las Telecomunicaciones renglón 780, $
12:856.800 correspondientes al Cofis compras renglón 790, $ 1.096:867.000
correspondientes al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón
791, $ 1.788:735.350 correspondientes a los pagos por IVA a la DGI
renglón 793, $ 1.330:092.110 correspondientes al IRIC renglón 794, $
45:700.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 800.000
correspondientes al pago por Cofis a la DGI renglón 796, $ 380.000.000
correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y $ 2.914:102.000
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados
renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas
estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas
como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo (Cuadro 31. Estructura del personal propio - global -
Presupuesto 2006) que forma parte de éste documento, son los
efectivamente necesarios al 30 de junio de 2005. El Directorio podrá en
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones, que no
supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de
cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a
la OPP de las mismas acompañado de un análisis de sus costos y
financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y
las que el Directorio proponga en el futuro deberán se fundamentadas
desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda
transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos
que se transforman.
Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir,
con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
correspondiente, los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad,
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar,
Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica, Compensación
por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y
Productividad-Desempeño.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia.
Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que,
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se
compense antes del día de descanso siguiente.
El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de
acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario
realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Así mismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto
159/002 de fecha 30 de abril de 2002.
Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, exceptuando el
decimotercer sueldo.
Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No.
16.697 del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de
acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar
Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del
8/02/85 y la Ley No. 15.748 del 14/06/85.
Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro
de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de
sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un
lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de
compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de
arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan
las normas que regulan la materia.
Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la
cuota individual de asistencia médica por un monto de $ 852 (enero de
2005). Dicho monto se ajustará en cada oportunidad en que el Poder
Ejecutivo determine un incremento a la misma y en el mismo porcentaje que
el aumento promedio de la cuota de las dos mutualistas que cuentan con
mayor número de socios.
Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no
Personales".
Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad
y calidad de los trabajos efectuados.
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del
22/02/95.
Prestación por alimentación.
Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que
se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Abril 2005 es
de $ 2.732.
Seguros.
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajan al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.
Vestimenta.
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
realizar.
Cuota telefónica.
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto
que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $
176,50. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las
tarifas de ANTEL.
Viáticos.
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio
No. 1500/81 del 15/06/81 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".
En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por
el 25%.
Quebranto de Caja.
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.
Parque de Vacaciones.
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Trasposiciones de créditos presupuestales.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1
(Cargas Legales sobre Servicios Personales) y subrubro 7.5
(Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad) no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo
disposición expresa.
2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros
01.02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3. Los renglones del subrubro 7.4 (Transferencias a instituciones sin
fines de lucro) y del Rubro 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no
podrán ser traspuestos.
4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y
su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a al Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite
se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de
un mismo proyecto.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento,
deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el
jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre
cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los
proyectos a modificar:
a) Asignación por Rubros.
b) Componente nacional e importado.
c) Fuentes de financiamiento.
- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos
de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto.
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del
Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 25.00.- (pesos uruguayos
veinticinco) valor de la divisa americana correspondiente al período
abril-junio de 2005.
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro
1 Cargas legales sobre servicios personales", subrubro 7.5.
"Trasferencias a unidades familiares por personal en actividad", y
renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a
valores de abril-junio de 2005.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
abril-junio de 2005.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del
Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor a 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor a 30 días, deberá elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
El Organismo se compromete a utilizar el nuevo codificador presupuestal
en el momento de completar la implementación del nuevo software de
soporte de la gestión económica financiera.
Sustitución de servicios provistos por empresas por personal propio.
En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta
la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de
servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a
cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la
modalidad del contrato a término (Art 187 de la Ley No. 17.930), se
faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Rubro 3 Servicios no
Personales y los Rubros 0 Retribuciones de Servicios Personales, 1 Cargas
Legales sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y Otras Transferencias,
requeridas para completar el cambio aprobado en la operativa. En todos
los casos se comunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el
monto total de Presupuesto Operativo.
Retiro Incentivado.
El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que al 31 de diciembre de 2006 tengan 58 años de edad o más,
así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia
por parte del Directorio. A dicha fecha deberán configurar causal
jubilatoria.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante
un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,
el equivalente al 65% de promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por
todo concepto durante el año 2005, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de empresas públicas.
En incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada
por los tributos de la seguridad social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de
retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación
de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90
días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia
correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se
tendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio
podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo
de 12 meses siguientes a su presentación ante el Directorio, siempre que
en dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas
en el Rubro 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la
eficiencia de la empresa. A medida que se vayan liberando los fondos por
ejecución total de cada retiro (por el cumplimiento de los plazos de
otorgamiento del incentivo), los importes resultantes podrán permanecer
habilitados en el Rubro 0 con los mismos fines.