APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 935
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 2006.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al
ejercicio 2006 de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                     $               $
I - RECURSOS                                            16.159.216.825

     1 Ingresos Propios                 16.159.216.825
          - Del Giro                    12.653.111.000
          - Ajenos al Giro                 373.804.000
          - IVA Ventas                   2.885.602.345
          - Imp. Telecomunicaciones        239.307.480
          - Imp. Cofis Ventas                7.392.000

La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
abril-junio año 2005.
                                                                     $
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                              13.406.497.860
0          RETRIBUCION DE SERVICIOS
           PERSONALES                                    1.340.101.260
010        Retribución Directores                            1.188.170
011 y 021  Sueldos básicos Pers.
           Contratado y Presupuestado                      698.166.100
032        Prima por Antigüedad                             50.243.630
033        Retribución Ex-Directores                           112.430
041        Personal de Temporada                             3.122.620
042        Compensación Zona Balnearia                       7.841.350
072        Horas Extra                                       5.500.080
075        Adelanto a cuenta                                    14.500
079        Cuota Adicional                                  21.292.510
     079-1 Comp. Adscriptos Directorio                       7.345.920
     079-2 Comp. Casa Habitación                             6.281.290
     079-3 Comp. Entrega Telegramas                          4.471.430
     079-4 Comp. Tareas Nocturnas                            2.980.930
     079-5 Varios                                              212.940
081        Gastos Representación                               409.270
082        Quebranto de Caja                                11.000.040
083        Compensación por Docencia                         2.574.350
089        Otras compensaciones                             35.156.300
     089-1 Distribución de Facturas                         15.000.000
     089-3 Comp. e Incentivo Choferes                        3.066.580
     089-4 Comp. Informática                                 2.249.400
     089-5 Comp. Proyectos Ingeniería                        2.240.200
     089-6 Comp. RuralCel                                    2.500.080
     089-7 Comp. Call Center                                 3.800.040
     089-8 Comp. Desmontaje y Reacondicionamiento            1.800.000
     089-9 Varias                                            4.500.000
095        Alimentación                                    167.427.890
096        Licencia no gozada                                4.398.460
097        Cuota Telefónica                                 10.816.630
098        Productividad-Desempeño                         216.351.080
071        Aguinaldo                                       104.485.850
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
     PERSONALES                                            360.710.640
  11 Aporte patronal al sistema de
  seguridad social                                         360.218.550
  12 Otros aportes patronales y
  retribuciones                                                492.090
  2 MATERIALES Y SUMINISTROS                             1.113.820.650
  3 SERVICIOS NO PERSONALES                              2.439.598.680
  - Serv. intern. de comunicaciones                        275.000.000
  - Pagos Leasing                                           58.625.000
  - Gastos varios                                        2.105.973.680
  4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                          24.550.770
  7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     8.078.572.360
  735 A gobierno Central                                 2.914.102.000
  74 Transferencias a instituciones sin
  fines de lucro                                            29.852.660
  751 Prima por matrimonio                                     286.230
  752 Hogar constituido                                     20.520.000
  753 Prima por nacimiento                                     572.460
  754 Prestación por hijo                                   11.907.170
  755 Becas de estudio                                       2.622.720
  758 Cuota Mutual                                          52.213.970
  773 Becarios y pasantías                                  62.736.410
  779 Retiros Incentivados                                  40.000.000
  780 Itel                                                 239.307.480
  790 Cofis Compras                                         12.856.800
  791 IVA compras                                        1.096.867.000
  792 Impuestos Municipales                                 16.000.000
  793 IVA DGI                                            1.788.735.350
  794 IRIC                                               1.330.092.110
  795 Icome                                                 45.700.000
  796 Cofis DGI                                                800.000
  797 Otros                                                 33.400.000
  799 Impuesto al Patrimonio                               380.000.000
  9 ASIGNACIONES GLOBALES                                   49.143.500

III - OPERACIONES FINANCIERAS                              239.798.000

  8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                          239.798.000
  81 Amortización de deuda interna                         113.640.750
  82 Amortización de deuda externa                         106.977.250
  83 Interés de la deuda interna                             4.656.500
  84 Interés de la deuda externa                            14.523.500

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          2.125.313.910

  0 RETRIBUCION Ss. PERSONALES                             108.102.770
  1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                          28.647.230
  4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO                         1.314.629.820
  6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS
  Y REP. EXTRAORDINARIAS                                   673.934.090

   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Cuadros 1, 2 y 3).

Artículo 2

   Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales",
4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos"
incluyen U$S 32:812.640 (Dólares americanos treinta y dos millones
ochocientos doce mil seiscientos cuarenta), U$S 21:149.720 (Dólares
americanos veintiún millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos
veinte), U$S 261.140 (Dólares americanos doscientos sesenta y un mil
ciento cuarenta), U$S 22:969.150 (Dólares americanos veintidós millones
novecientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta) y U$S 9:591.920
(Dólares americanos nueve millones quinientos noventa y un mil
novecientos veinte), respectivamente.

Artículo 3

   El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 216:351.080 para el pago de
Productividad-Desempeño, partida de carácter no limitativa.
   El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 866:210.500 para pagos por
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no
limitativo.
   El rubro 3 incluye $ 42:875.000 para Arrendamientos de Canales renglón
357, $ 269.039.000 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 86:000.000
para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 58:625.000 para
Pagos de Leasing renglón 394, $ 158:406.000 para Agentes Telefónicos y
Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), $ 275:000.000 para pagos a
corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, y $
363:200.000 para Cargos de Interconexión renglón 398, partidas todas de
carácter no limitativo.
   El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por
U$S 9:591.920, tiene carácter de no limitativo.
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

    El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye: $ 239:307.480
correspondientes al Impuesto a las Telecomunicaciones renglón 780, $
12:856.800 correspondientes al Cofis compras renglón 790, $ 1.096:867.000
correspondientes al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón
791, $ 1.788:735.350 correspondientes a los pagos por IVA a la DGI
renglón 793, $ 1.330:092.110 correspondientes al IRIC renglón 794, $
45:700.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 800.000
correspondientes al pago por Cofis a la DGI renglón 796, $ 380.000.000
correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y $ 2.914:102.000
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados
renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas
estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas
como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5

   El rubro 3 Renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 46.100.000 y
Renglón 337 "Viáticos fuera del País" por U$S 90.000, no podrán ser
reforzados.

Artículo 6

   Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo (Cuadro 31. Estructura del personal propio - global -
Presupuesto 2006) que forma parte de éste documento, son los
efectivamente necesarios al 30 de junio de 2005. El Directorio podrá en
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones, que no
supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de
cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a
la OPP de las mismas acompañado de un análisis de sus costos y
financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y
las que el Directorio proponga en el futuro deberán se fundamentadas
desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda
transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos
que se transforman.

Artículo 7

   Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir,
con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
correspondiente, los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad,
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar,
Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica, Compensación
por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y
Productividad-Desempeño.
   Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 8

 Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que,
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se
compense antes del día de descanso siguiente.
El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de
acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario
realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Así mismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto
159/002 de fecha 30 de abril de 2002.

Artículo 9

 Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.

Artículo 10

 Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1°  de diciembre de cada año, exceptuando el
decimotercer sueldo.

Artículo 11

 Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No.
16.697 del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de
acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar
Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del
8/02/85 y la Ley No. 15.748 del 14/06/85.

Artículo 12

 Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por
año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 13

 Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14

 Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro
de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de
sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un
lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de
compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de
arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan
las normas que regulan la materia.

Artículo 15

 Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la
cuota individual de asistencia médica por un monto de $ 852 (enero de
2005). Dicho monto se ajustará en cada oportunidad en que el Poder
Ejecutivo determine un incremento a la misma y en el mismo porcentaje que
el aumento promedio de la cuota de las dos mutualistas que cuentan con
mayor número de socios.

Artículo 16

 Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no
Personales".

Artículo 17

 Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad
y calidad de los trabajos efectuados.
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del
22/02/95.

Artículo 18

 Prestación por alimentación.
Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que
se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Abril 2005 es
de $ 2.732.

Artículo 19

 Seguros.
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajan al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 20

 Vestimenta.
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
realizar.

Artículo 21

 Cuota telefónica.
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto
que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $
176,50. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las
tarifas de ANTEL.

Artículo 22

 Viáticos.
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio
No. 1500/81 del 15/06/81 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".
En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por
el 25%.

Artículo 23

 Quebranto de Caja.
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.

Artículo 24

 Parque de Vacaciones.
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 25

 Trasposiciones de créditos presupuestales.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.  Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1
    (Cargas Legales sobre Servicios Personales) y subrubro 7.5
    (Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad) no se
    podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo
    disposición expresa.
2.  Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
    entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros
    01.02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
    comprometido.
3.  Los renglones del subrubro 7.4 (Transferencias a instituciones sin
    fines de lucro) y del Rubro 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no
    podrán ser traspuestos.
4.  El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5.  Los créditos destinados para suministros de organismos o
    dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
    estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
    empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
    partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1.  Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y
    su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
    Tribunal de Cuentas.
2.  Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
    previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
    posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
-   Las trasposiciones de asignaciones  entre proyectos de un mismo
    programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
    importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
    cuenta dentro de los diez días subsiguientes a al Oficina de
    Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite
    se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de
    un mismo proyecto.
-   Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
    programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento,
    deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la
    Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
-   Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
    precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el
    jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre
    cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los
    proyectos a modificar:
         a) Asignación por Rubros.
         b) Componente nacional e importado.
         c) Fuentes de financiamiento.
-   En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
    además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
    impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos
    de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
-   Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
    parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
    reforzados posteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 27

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 28

 Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto.
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del
Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 25.00.- (pesos uruguayos
veinticinco) valor de la divisa americana correspondiente al período
abril-junio de 2005.
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro
1 Cargas legales sobre servicios personales", subrubro 7.5.
"Trasferencias a unidades familiares por personal en actividad", y
renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a
valores de abril-junio de 2005.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
abril-junio de 2005.

Artículo 30

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del
Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor a 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor a 30 días, deberá elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 31

 El Organismo se compromete a utilizar el nuevo codificador presupuestal
en el momento de completar la implementación del nuevo software de
soporte de la gestión económica financiera.

Artículo 32

 Sustitución de servicios provistos por empresas por personal propio.
En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta
la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de
servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a
cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la
modalidad del contrato a término (Art 187 de la Ley No. 17.930), se
faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Rubro 3 Servicios no
Personales y los Rubros 0 Retribuciones de Servicios Personales, 1 Cargas
Legales sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y Otras Transferencias,
requeridas para completar el cambio aprobado en la operativa. En todos
los casos se comunicará previamente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el
monto total de Presupuesto Operativo.

Artículo 33

 Retiro Incentivado.
El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que al 31 de diciembre de 2006 tengan 58 años de edad o más,
así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia
por parte del Directorio. A dicha fecha deberán configurar causal
jubilatoria.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante
un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,
el equivalente al 65% de promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por
todo concepto durante el año 2005, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de empresas públicas.
En incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada
por los tributos de la seguridad social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de
retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación
de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90
días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia
correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se
tendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio
podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo
de 12 meses siguientes a su presentación ante el Directorio, siempre que
en dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas
en el Rubro 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la
eficiencia de la empresa. A medida que se vayan liberando los fondos por
ejecución total de cada retiro (por el cumplimiento de los plazos de
otorgamiento del incentivo), los importes resultantes podrán permanecer
habilitados en el Rubro 0 con los mismos fines.

Artículo 34

 Las disposiciones del presente presupuesto regirán a partir del 1° de
enero de 2006, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 35

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 36

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
Ayuda