REGLAMENTACION DE LA LEY 15.587 RELATIVA AL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 12/09/1984
Publicación: 23/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 598
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.587 Declarada/o Nula/o de 04/07/1984.
  Visto: la necesidad de proceder a la reglamentación de la ley 15.587 de
4 de julio de 1984, referente a la libertad sindical de los trabajadores
de la actividad privada.

  Considerando: I) Que por el instrumento que se aprueba se busca dotar de
la protección necesaria a los trabajadores contra todo acto de
discriminación que tienda a menoscabar su libertad sindical en relación
con su empleo;

II) Que asimismo, está dirigido a prohibir el condicionar el empleo del
trabajador que se afilie o no, o cese en su afiliación a una asociación
laboral.

  Atento: a los fundamentos expuestos

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

CAPITULO I - PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL CON RELACION AL EMPLEO

Artículo 1

   Los trabajadores de la actividad privada gozarán de protección contra
todo acto de discriminación tendiente a menoscabar su libertad sindical en
relación con su empleo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI
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