Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.587 de 04/07/1984.
Visto: la necesidad de proceder a la reglamentación de la ley 15.587 de
4 de julio de 1984, referente a la libertad sindical de los trabajadores
de la actividad privada.
Considerando: I) Que por el instrumento que se aprueba se busca dotar de
la protección necesaria a los trabajadores contra todo acto de
discriminación que tienda a menoscabar su libertad sindical en relación
con su empleo;
II) Que asimismo, está dirigido a prohibir el condicionar el empleo del
trabajador que se afilie o no, o cese en su afiliación a una asociación
laboral.
Atento: a los fundamentos expuestos
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL CON RELACION AL EMPLEO
Artículo 1
Los trabajadores de la actividad privada gozarán de protección contra
todo acto de discriminación tendiente a menoscabar su libertad sindical en
relación con su empleo. (*)