REGLAMENTACION DEL ART. 271 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOFTWARE




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 27/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 271.

Artículo 5

   (Publicación) Culminado el examen formal de la solicitud, se procederá a la publicación de la solicitud de inscripción de software, por una sola vez, en el Boletín de la Propiedad Industrial. En dicha publicación constará: breve descripción de la obra, título, clasificación de la obra, datos del solicitante, fecha de presentación.
   A efectos del párrafo precedente, los datos del solicitante a incluir en la publicación consistirán en: Nombre completo o Denominación social según corresponda y domicilio constituido en el Uruguay para recibir notificaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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