El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 271.
Artículo 4
(Examen de Forma) Recibida una solicitud de inscripción, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial la examinará a los efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el presente decreto. En caso de que existan observaciones, se conferirá vista al solicitante para que las subsane por el término de quince días hábiles perentorios. La no contestación de la vista o el no levantamiento de las observaciones realizadas ameritará la desestimación de la solicitud, y la clausura y archivo del procedimiento sin más trámite.