Cuando en la tramitación de las importaciones se identifiquen
circunstancias que hagan presumir la evasión de tributos a las
importaciones, los organismos intervinientes, sin perjuicio de las
sanciones previstas en materia aduanera, deberán elevar los antecedentes:
- A la Comisión Arancelaria encargada de asesorar sobre la aplicación de
las medidas tendientes a neutralizar las prácticas desleales de comercio.
- A la Dirección General Impositiva, a efectos de disponer las acciones
inspectivas y otros procedimientos que pudieran corresponder.