COMERCIO EXTERIOR - TRIBUTOS




Promulgación: 27/01/1992
Publicación: 06/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 82

Artículo 3

  Cuando en la tramitación de las importaciones se identifiquen
circunstancias que hagan presumir la evasión de tributos a las
importaciones, los organismos intervinientes, sin perjuicio de las
sanciones previstas en materia aduanera, deberán elevar los antecedentes:

 - A la Comisión Arancelaria encargada de asesorar sobre la aplicación de
las medidas tendientes a neutralizar las prácticas desleales de comercio.

 - A la Dirección General Impositiva, a efectos de disponer las acciones
inspectivas y otros procedimientos que pudieran corresponder.
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