Visto: el régimen y procedimientos actuales de valoración de las
mercaderías importadas y de fijación de precios de referencia y precios
mínimos de exportación.
Resultando: que se ha verificado la existencia de acciones tendientes a
evadir los tributos sobre la importación o de aplicación en ocasión de la
misma.
Considerando: I) La política del Poder Ejecutivo tendiente a eliminar
superposiciones y descoordinaciones en las operativas del comercio
exterior para abaratar costos y unificar documentaciones y
procedimientos;
II) Necesario la aplicación de criterios de valoración
uniformes;
III) La política del Poder Ejecutivo de eliminación
gradual de los actuales precios oficiales predeterminados;
IV) La necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar
los efectos derivados de las circunstancias a que se refiera el Resultando
de esta decreto.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y
el decreto ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase una Comisión con el cometido de:
a) Proponer en un plazo de ciento veinte días las acciones concretas
tendientes a que los organismos recaudadores de los tributos sobre la
importación o de aplicación en ocasión de la misma apliquen criterios
uniformes de valoración; y
b) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el sistema de valoración a adoptar en
el futuro, proponiendo las modificaciones legales y reglamentarias que
pudieran corresponder.
La Comisión estará Integrada por sendos representantes del Ministerio
de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, PLADES,
Dirección Nacional de Aduanas, Banco de la República Oriental del Uruguay
y Dirección General Impositiva.
Cuando en la tramitación de las importaciones se identifiquen
circunstancias que hagan presumir la evasión de tributos a las
importaciones, los organismos intervinientes, sin perjuicio de las
sanciones previstas en materia aduanera, deberán elevar los antecedentes:
- A la Comisión Arancelaria encargada de asesorar sobre la aplicación de
las medidas tendientes a neutralizar las prácticas desleales de comercio.
- A la Dirección General Impositiva, a efectos de disponer las acciones
inspectivas y otros procedimientos que pudieran corresponder.