COMERCIALIZACION DE LA VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 28/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 26

Artículo 5

    (Obligaciones). Las personas habilitadas para distribuir vacuna
antiaftosa deberán:
a) comunicar dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes, cualquier
   variación de la información establecida en el artículo 2;
b) documentar en 3 (tres) vías sus ventas, donaciones o transferencias en
   boletas suministradas por los Servicios Veterinarios a tales fines;
c) requerir la acreditación correspondiente a que se refiere el decreto
   408/983, de 26 de octubre de 1983 en los casos de vacunaciones fuera
   de los períodos oficiales;
d) comunicar al Servicio Veterinario más cercano dentro de las 24 hs. de
   vencida la vacuna, cualquier anormalidad que se compruebe, como ser:
   temperatura superior a 8ºC, congelamiento del líquido, alteraciones
   de la emulsión, sustancias en suspensión, etc.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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