COMERCIALIZACION DE LA VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 16/01/1991
Publicación: 28/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 26

Artículo 6

    (Documentación). El destino de las vías de las boletas a que se hace
referencia en el literal b) del artículo anterior será el siguiente: la
primera vía será entregada al usuario, la segunda será remitida al
Servicio Veterinario que la expidió al día siguiente en las ciudades sede
y dentro de los 3 (tres) días hábiles en el resto de las localidades y la
restante quedará en poder del habilitado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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