CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 22 DESPACHANTES DE ADUANA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Cuando existan trabajadores no categorizados especificamente en los
laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores
teniendo en cuenta las categorías ya acordadas.