CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 22 DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 03/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos 
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos 
salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha 
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 
Comercio, Subgrupo Nº 22 "Despachantes de Aduana", se logró el acuerdo 
que fue suscrito en acta del día 2 de diciembre de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos 
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las 
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto 
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República
  
                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional los salarios mínimos por categorías 
para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo 
Nº 22 "Despachantes de Aduana", con vigencia desde el 1º de octubre de 
1987 hasta el 31 de enero de 1988.

Cadete Categoría 1
Auxiliar Administrativo A) de Segunda
Categoría 2)                                    mensual N$  42.818,00

Auxiliar Administrativo B) de Segunda
Categoría 2)                                    mensual N$  48.048,00

Auxiliar de Aduana de Segunda Categoría 3)      mensual N$  55.255,00

Auxiliar Administrativo y de Aduana de
Primera Categoría 4)                            mensual N$  64.264,00

Desierta Categoría 5)
Oficial Administrativo y Oficial Técnico
de Segunda Categoría 6)                         mensual N$  74.474,00

Oficial Técnico de Primera Categoría 7)         mensual N$  84.084,00
Encargado de Administración y Encargado
de despacho Categoría 8)                        mensual N$  33.898,00

Gerente Categoría 9)                            mensual N$ 110.383,00

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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