CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Establécese que el cálculo de la suma para mejor goce de la licencia (salario vacacional), para el personal mensual comprendido en el artículo 1° se determinará dividiendo su sueldo entre 25 y multiplicándolo por los días de licencia que correspondan por ley a cada trabajador.
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