CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 28
Establécese la siguiente reglamentación del régimen de categorías de actividades;
1) Derecho a categoría por desempeño de función. Cuando un trabajador
desempeñe con carácter permanente varias funciones, percibirá el
salario de la categoría mejor remunerada. Considérase que una
función es permanente cuando su ejecución es periódica y no
accidental.
2) Derechos generados para categorizar. Cuando un trabajador ha
desempeñado durante 3 (tres) meses una tarea en forma consecutiva o
6 (seis) meses en forma alternada, queda automáticamente confirmado
el ascenso a dicha categoría.
3) Forma de remuneración por sustitución accidental en una categoría
superior. Cuando el trabajador efectúe tareas de una categoría
superior a la suya y/o reemplace a otro más jerarquizado por
períodos accidentales y/o no periódicos, recibirá el salario de la
misma; percibiendo como mínimo el salario de media jornada, en el
caso de que la tarea se efectúe en un lapso inferior a 4 horas, y
una jornada en el caso de superar a las 4 horas de labor.