CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 22

   Establécese para el personal de la empresa Oyama S.A., la siguiente liquidación de la suma para el mejor goce de la licencia (salario vacacional):
el 8,5% del monto total abonado por la empresa a todos los trabajadores durante el año calendario inmediato anterior por concepto de salarios, viáticos, comisiones y demás compensaciones de naturaleza salarial, se dividirá entre todo el personal, percibiendo todos los trabajadores igual salario vacacional, el que nunca podrá ser inferior al 45% del jornal vigente establecido por resolución 2215/973 de COPRIN.
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