CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 21

   Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo 19, el pago de la suma para el mejor goce de la licencia (salario vacacional) equivalente a la multiplicación del jornal líquido del mes anterior a la iniciación de la licencia anual por los días de licencia correspondiente a cada trabajador de acuerdo a las disposiciones legales. Para el trabajador mensual el jornal se calculará dividiendo su sueldo vigente entre 25.
Ayuda