CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 16

   Establécese la siguiente reglamentación del cumplimiento de actividades
para el personal del artículo 1°:

   1) Cuando un funcionario desempeña en una misma jornada varias 
      funciones percibirá el salario de la categoría mejor remunerada, 
      estableciéndose que, por fracciones menores de cuatro horas 
      percibirá un complemento equivalente a cuatro horas y si supera 
      dicho lapso, se le abonará la compensación por el día completo.
   2) El funcionario administrativo o de supervisión convocado a 
      desempeñar una tarea de superior jerarquía para un posible ascenso, 
      quedará sometido a prueba tres meses, percibiendo la remuneración 
      correspondiente a la categoría anteriormente desempeñada. Si al 
      término de este período no es reintegrado al cargo primitivo, 
      quedará automáticamente conferido el ascenso.
      Cuando el cumplimiento de la tarea de superior jerarquía obedezca a 
      razones eventuales o temporarias, los empleados referidos percibirán
      desde el primer día en carácter de complemento un porcentaje de la 
      diferencia de sueldos, relacionado con la tarea superior realizada, 
      de acuerdo con un informe del jefe correspondiente.
   3) Cuando un obrero de producción efectúe tareas de superior jerarquía 
      percibirá desde el primer día en carácter de complemento la 
      diferencia de jornal correspondiente, por un plazo máximo de seis 
      meses, transcurridos los cuales se le otorgará la categoría salvo 
      que se haya establecido de antemano razones que por su eventualidad 
      o temporalidad obligaran a superar dicho plazo. No se entiende 
      incluido en esta disposición los períodos de aprendizaje o práctica 
      que el obrero efectúe.
   4) Cuando el Ayudante de Vendedor se desempeñe en la categoría de 
      Vendedor mantendrá su cargo y salario, pero percibirá las comisiones
      fijadas para la categoría de Vendedor.
   5) Cuando un operario de fábrica, cualquiera sea su categoría, debe 
      trabajar en carácter de Ayudante de Vendedor, pasará a percibir como
      retribución el salario y comisiones de la categoría que pasa a 
      desempeñar.
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