CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Establécense las siguientes licencias pagas especiales para el personal comprendido en el artículo primero:

   a) Se concederá a todo funcionario efectivo hasta un máximo de ocho 
      horas en total de licencia paga, cada dos años, en ocasión de las 
      gestiones para la renovación del carné de salud. En caso que cada 
      Empresa convenga con al Autoridad Municipal o Sanitaria que este 
      Servicio se haga presente, en cualquiera de los locales o sus 
      cercanías, para la realización de dichos exámenes, quedará sin 
      efecto en ese período la obligatoriedad de conceder esta licencia, 
      debiendo los funcionarios concurrir a ser examinados durante la 
      permanencia del Servicio a tal fin. El personal que está presentando
      funciones en el horario de atención del Servicio, será autorizado a 
      concurrir al mismo durante las horas de labor y en la forma que 
      cada empresa lo determine para no resentir su normal funcionamiento.
   b) Todo funcionario gozará, por una sola vez, de cinco días calendario 
      de licencia paga, en caso de contraer enlace matrimonial, debiendo 
      estar incluido en el período de la licencia otorgada, el día de la 
      celebración del mismo.
   c) Se otorga a cada funcionario hasta un día de licencia paga en 
      ocasión de efectuar donación de sangre y con un máximo de dos 
      oportunidades anuales.
      La limitación a dos oportunidad anuales podrá quedar sin efecto como
      caso excepcional, para los donantes de sangre de tipos muy 
      especiales, mientras no exista contraindicación médica. Esta 
      licencia quedará sin efecto en todos aquellos casos en que el 
      trabajador no haya realizado la donación, cualquiera fuera la causa.

 d) Para estudiantes.    I) Exámenes por cursos de Ciclo Básico de 
                            Secundaria o equivalente de la Universidad del
                            Trabajo: un día de licencia, debiendo ser éste
                            el correspondiente a la fecha de exámen y con 
                            un máximo de cinco oportunidades en el año.
                        II) Exámenes por cursos de Segundo Ciclo de 
                            Enseñanza Secundaria o equivalente de la 
                            Universidad del Trabajo: dos días, debiendo
                            ser éstos aquel en que se rinde la prueba y 
                            el día calendario anterior y con un máximo de 
                            cinco oportunidades en el año.
                       III) Exámenes por cursos en Facultades: 3 días, 
                            debiendo ser éstos, aquél en que se rinde la 
                            prueba y los días calendario anteriores y con 
                            un máximo de cinco oportunidades en el año.

 e) En caso de fallecimiento de padres, hermanos, cónyuges o hijos, se 
    otorgará a cada funcionario licencia paga de hasta tres días, la que 
    se verificará en la fecha del deceso, el día del sepelio y el día 
    calendario siguiente.
    Se otorgará a cada funcionario hasta dos días de licencia paga en 
    ocasión del fallecimiento de sus abuelos y de los padres de su 
    cónyuge, la que se verificará en la fecha del deceso y el día del 
    sepelio.
    Los días que correspondan otorgar por licencias Extraordinarias, en 
    todos los casos, serán abonados exclusivamente cuando ellos coincidan 
    con días laborales y se entenderá que dicho pago comprende el salario 
    diario o jornal sin incluir otro tipo de compensación, incentivo o 
    remuneración variable de cualquier naturaleza.
    En todos los casos, se deberá presentar, dentro de las 24 horas de 
    producido el reintegro, los comprobantes y justificativos de los 
    hechos que motivan las licencias, los que serán evaluados y/o 
    admitidos a juicio de cada Empresa.
    Tratándose de licencias por exámenes o matrimonios los funcionarios  
    deberán comunicar, con una anticipación de cinco días laborales, el o 
    los días en que se verificará su ausencia.
    Tratándose de licencias por donación de sangre que no revistan 
    carácter de urgencia, el trabajador deberá coordinar con anticipación 
    el día de ausencia, con su superior inmediato, a efectos de que la 
    misma no altere el normal funcionamiento de las tareas de su sector.
    Cuando las situaciones que originen las licencias extraordinarias se 
    produzcan durante el cumplimiento de licencias de otro carácter, como 
    ser licencia anual reglamentaria, Banco de Seguros, DISSE, etc., no 
    generarán pago de ninguna naturaleza.
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