FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. ENERO 1984




Promulgación: 19/01/1984
Publicación: 17/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las usinas compradoras podrán:

a) Fijar bonificaciones de hasta el 10% (diez por ciento) del precio
   antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior. 
   A estos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre contenido
   bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar 
   programas de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los
   productores.
      Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 
   veinticinco por ciento (25%) del total adquirido, según los resultados
   que vayan arrojando esos programas y ante pedido fundado de los
   interesados, el Ministerio de Agricultura y Pesca podrán aumentar
   dicho porcentaje;
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
   Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la
   resolución ordinaria Nº 130;
c) Tratándose de cooperativas aplicar un régimen de pago diferido similar
   al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria
   premencionada.
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