REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO VI - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO
                     (DE SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN)

Artículo 28

   Dentro de los siete días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Artículo anterior, el Consejo Regional deberá elevar al Consejo Nacional las observaciones, sugerencias y modificaciones recibidas de los miembros colegiados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29 y 43.
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