REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CONSEJO NACIONAL

Artículo 17

   El Consejo Nacional tendrá las siguientes competencias:
   a) Elaborar un proyecto de Código de Ética para ser aprobado en proceso plebiscitario y luego asegurar su cumplimiento.
   b) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todos los órganos del Colegio Veterinario del Uruguay, excluyendo al Tribunal de Ética.
   c) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los fallos del Tribunal de Ética, o del Consejo Nacional en su caso.
   d) Organizar y administrar el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay.
   e) Resolver los recursos administrativos interpuestos contra las decisiones de los Consejos Regionales.
   f) Incorporar al Colegio en ceremonia pública a los nuevos profesionales inscriptos, los que asumirán la obligación de cumplir con la Ley y el Reglamento, los preceptos del Código de Ética Veterinaria y con las reglamentaciones del Colegio.
   g) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto general del Colegio con las propuestas que eleven los Consejos Regionales y remitir copia del presupuesto anual aprobado a los Consejos Regionales conforme a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
   h) Actuar como Tribunal de Conciliación frente a conflictos planteados entre miembros colegiados de diferentes Regionales del Colegio.
   i) Elaborar en consulta con la Corte Electoral el Reglamento que regulará el acto plebiscitario previsto en el Artículo 42 de este Decreto, el cual deberá contener lo dispuesto en los Artículos 39 a 44 de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014.
   j) Elaborar en consulta con la Corte Electoral el Reglamento de Elecciones, que regulará las elecciones del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, de acuerdo a los Artículos 39 a 44 de la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014.
   k) Asesorar a los Consejos Regionales y miembros colegiados a través de su abogado asesor.
   l) Convocar a sesión extraordinaria a los Consejos Regionales cuando lo estime pertinente.
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