REGLAMENTACION DE LA LEY 19.258 RELATIVA A LA CREACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 26/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.258 de 28/08/2014.

CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CONSEJO NACIONAL

Artículo 15

   El Consejo Nacional estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, todos ellos miembros colegiados, con voz y voto que serán electos por un período de tres años y que podrán ser reelectos por un solo período.
   Asimismo contará con el asesoramiento de un Abogado, que será designado por el Consejo Nacional por mayoría simple, teniendo en cuenta sus antecedentes profesionales en el área de la ética. Éste podrá ser cesado en cualquier momento de acuerdo a la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Ayuda