VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y el Decreto Nº
230/007, de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: I) que se verifican asimetrías en el régimen de devolución de
tributos a las exportaciones en lo que respecta al tratamiento de las
materias primas sin procesar.
II) que la recesión mundial ha impactado desfavorablemente en sectores de
exportación identificados por el Gabinete Productivo, dificultando el
acceso de los productos uruguayos a los mercados internacionales.
CONSIDERANDO: I) que es necesario ajustar el régimen de devolución de
tributos sin que esto suponga un mayor costo fiscal.
II) que corresponde uniformizar el mencionado régimen en lo que refiere a
la consideración de los beneficios otorgados a las materias primas en
bruto, evitando los incentivos a su exportación en dicho estado.
III) que es conveniente establecer un aumento transitorio de la devolución
de impuestos a los sectores que se han visto más afectados por la crisis
internacional.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492 de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 539/012 de 30/08/2012.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 389/009 de 20/08/2009 artículo 1.