DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL USO DE ENMIENDAS CALCAREAS




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 11/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 835

CAPITULO IV - COMERCIALIZACION
SECCION II - FISCALIZACION

Artículo 8

   En toda inspección se labrará acta por triplicado, firmada por los
funcionarios actuantes y la persona o representante de la firma
inspeccionada, dejando constancia de lo actuado. De extraerse muestra de
materiales calcáreos, éstas se tomarán por triplicado y se envasará en
recipientes adecuados, siendo debidamente cerrados, lacrados y
etiquetados. Una copia del acta y una contramuestra quedará en poder de la
persona o empresa inspeccionada, o sus representantes, otra copia del acta
se entregará a la firma registrante del producto inspeccionado.
   Cuando se esté frente a una presunta infracción, podrá intervenirse
preventivamente los materiales calcáreos, dejando constancia en actas.
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