CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION I - ROTULACION Y COMERCIALIZACION
Artículo 5
Las constancias que los vendedores de materiales calcáreos deben
entregar a los compradores serán numeradas y contendrán la siguiente
información mínima:
a) Nombre y dirección del productor agropecuario adquirente.
b) Departamento, paraje y área a enmendar.
c) Registro del material calcáreo y volumen.
d) Precio por toneladas e importe total.
e) Fecha.
De la constancia se emitirán 3 (tres) vías, de las cuales una se remitirá
a la Dirección de Suelos y Aguas de acuerdo al Art. 14º del presente
decreto, la segunda se entregará al adquirente y la tercera la retendrá el
vendedor.