El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente
reglamentación serán sancionadas de acuerdo al Art. 285 de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996.
La Dirección de Suelos y Aguas constatará las infracciones cometidas y
la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca determinará, impondrá y ejecutará las sanciones
correspondientes.