CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION V - REGISTROS
REGISTRO DE MATERIALES CALCAREOS
Artículo 32
Cuando el comerciante fraccionador solicite el registro de materiales
calcáreos, en la solicitud proporcionará la siguiente información:
a) análisis mínimo garantido;
b) nombre y número de registro de la firma que fabricó o importó el
material calcáreo;
c) número bajo el cual el material calcáreo a fraccionar está registrado
por la firma importadora o fabricante;
d) facsímil del rótulo que lucirán los envases;
e) volumen físico neto, de los envases a utilizar en el fraccionamiento,
en quilogramos.