DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL USO DE ENMIENDAS CALCAREAS




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 11/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 835

CAPITULO IV - COMERCIALIZACION
SECCION V - REGISTROS REGISTRO DE MATERIALES CALCAREOS

Artículo 31

   La solicitud de registro será firmada por el responsable de la empresa
y por un Ingeniero Agrónomo. Se acompañará de una muestra del producto y
se proporcionará la siguiente información:
 a) nombre, dirección y número de registro de la empresa ante la Dirección
de Suelos y Aguas;
 b) tipo de material calcáreo y marca de fábrica si la tuviera;
 c) análisis mínimo garantido, estableciendo: poder de neutralización
expresado en % de CaCO3, suma de % CaO y % MgO, % MgO si corresponde, %
poder relativo de neutralización total, reactividad de las partículas;
 d) los porcentajes de elementos contenidos en los materiales calcáreos se
expresarán por cifras enteras. En todos los casos, el redondeo de cifras
se admitirá sólo hacia el valor inmediato inferior;
 e) la finura del material calcáreo terminado, indicando tipo y número de
tamiz y porcentaje en que lo atraviesa;
 f) facsímil del rótulo que lucirán los envases.
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