CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION V - REGISTROS
REGISTRO DE MATERIALES CALCAREOS
Artículo 31
La solicitud de registro será firmada por el responsable de la empresa
y por un Ingeniero Agrónomo. Se acompañará de una muestra del producto y
se proporcionará la siguiente información:
a) nombre, dirección y número de registro de la empresa ante la Dirección
de Suelos y Aguas;
b) tipo de material calcáreo y marca de fábrica si la tuviera;
c) análisis mínimo garantido, estableciendo: poder de neutralización
expresado en % de CaCO3, suma de % CaO y % MgO, % MgO si corresponde, %
poder relativo de neutralización total, reactividad de las partículas;
d) los porcentajes de elementos contenidos en los materiales calcáreos se
expresarán por cifras enteras. En todos los casos, el redondeo de cifras
se admitirá sólo hacia el valor inmediato inferior;
e) la finura del material calcáreo terminado, indicando tipo y número de
tamiz y porcentaje en que lo atraviesa;
f) facsímil del rótulo que lucirán los envases.