DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL USO DE ENMIENDAS CALCAREAS




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 11/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 835

CAPITULO IV - COMERCIALIZACION
SECCION V - REGISTROS REGISTRO DE EMPRESAS

Artículo 29

   La validez del registro a que se refiere el artículo anterior será de
cinco años a partir de la fecha de su otorgamiento. Las firmas interesadas
en continuar desarrollando la actividad o actividades registradas, deberán
renovar el registro otorgado dentro de los treinta días previos al
vencimiento.
   De no solicitarse la renovación del registro en la forma establecida,
el mismo caducará automáticamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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