CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION V - REGISTROS
REGISTRO DE EMPRESAS
Artículo 29
La validez del registro a que se refiere el artículo anterior será de
cinco años a partir de la fecha de su otorgamiento. Las firmas interesadas
en continuar desarrollando la actividad o actividades registradas, deberán
renovar el registro otorgado dentro de los treinta días previos al
vencimiento.
De no solicitarse la renovación del registro en la forma establecida,
el mismo caducará automáticamente. (*)