CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION V - REGISTROS
REGISTRO DE EMPRESAS
Artículo 25
En el registro de empresas, tendrá obligación de registrarse toda
persona física o jurídica que fabrique, importe, venda, exporte, o
fraccione materiales calcáreos con vistas a su uso agropecuario.
Para ello, presentará una solicitud por escrito en la que se
proporcionarán los siguientes datos:
a) nombre y domicilio de la persona física o jurídica. En caso de
personas jurídicas, se agregará certificado notarial que acredite la
vigencia de la sociedad y la representación;
b) tipo de actividad a desarrollar (fabricante, importador, vendedor,
exportador, fraccionador);
c) ubicación y dirección exacta, indicando capacidad de almacenaje en
toneladas métricas, de locales destinados a depósito, adjuntando copia
de permisos de habilitación de la Intendencia Municipal correspondiente
y Dirección Nacional de Bomberos.
Se adjuntará copia de certificados de la Dirección General Impositiva y
Banco de Previsión Social. (*)